Cuando una persona recibe una herencia, puede aceptarla o rechazarla. Generalmente, aquellos que optan por la última opción es porque no tienen para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a la Agencia Tributaria. Pero lo que muy pocos saben es que hay herederos que están exentos de pagarlo, e incluso hay comunidades autónomas que llegan a suprimir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Hoy haremos un repaso sobre cuáles son y quiénes tendrán la posibilidad de evitar el cobro del mismo.
Antes que nada, es necesario explicar cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata de un cobro que se produce cuando hay una transmisión de bienes y/o derechos de una persona a otra. Este traspaso puede ocurrir por causa de muerte o a título gratuito. Esto es lo que se conoce como «herencia» y todo aquel que reciba una, deberá pagar el impuesto.
¿Quiénes son los herederos?
Para saber cómo funciona este impuesto, hay que entender las herencias y quiénes son los herederos. Si hay testamento, es en este documento legal donde se establece la forma en la que se repartirán esos bienes y/o derechos. Si no lo hay, el reparto se hará por orden de sucesión familiar: hijos y descendientes, ascendientes, cónyuges, hermanos y otros parientes. En caso de que no tenga familiares, o no reclamen la herencia, pasaría al Estado.
Los grupos de parentesco, según el Boletín Oficial, quedarán enmarcados de la siguiente forma: Grupo I (hijos menores de 21 años), Grupo II (hijos de 21 años o más, cónyuges y ascendientes), Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos, ascendientes y descendientes por afinidad), y Grupo IV (primos, otros grados más lejanos y personas sin ningún vínculo familiar con el difunto).
CCAA donde aplican reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Es importante recordar que las comunidades autónomas pueden modificar las bonificaciones aplicables del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por ejemplo, en Madrid, Galicia o Canarias, los herederos pertenecientes al primer grupo pagan cantidades simbólicas o muy reducidas, mientras que en otras, los cónyuges disfrutan de un 0% si la herencia no supera los 250.000 euros, como es el caso de Navarra. Además, si se hereda por menos de 400.000 euros, los descendientes, ascendientes, pareja de hecho y cónyuges están exentos del pago.
Otro punto importante es que el impuesto de sucesiones se paga en la comunidad autónoma donde residía el difunto, sin importar la ubicación de sus bienes. Mientras que el impuesto de donaciones se abona en la ciudad de residencia de la persona que recibe los bienes, o en caso de tratarse de algún inmueble, en el lugar donde esté ubicado. Existen lugares donde los herederos están completamente exentos de pagar el Impuesto por Sucesiones y Donaciones, y aquí te dejamos la lista.
¿En qué comunidades autónomas está exento este tributo?
- La Rioja: recuperó la bonificación del 99% a ascendientes, descendientes y cónyuges cuando la herencia es superior a 400.000 euros por heredero.
- Galicia: es gratis hasta el millón de euros. Además, ofrece 400.000 euros de reducción para ascendientes, descendientes y cónyuge, mientras que las personas discapacitadas del grupo II y IV cuentan con 300.000 euros. Los descendientes, ascendientes, cónyuges o pareja de hecho que reciben menos de 400.000 euros, no deben pagar nada.
- Cantabria: descendientes, ascendientes y cónyuges tienen una reducción que oscila entre el 90 y el 99%, y puede llegar al 100% si la base no supera los 100.000 euros.
- Madrid: bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges, o bonificación del 25% para hermanos, tíos y sobrinos.
- Murcia: bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuges.
- Islas Canarias: descendientes, ascendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos están casi exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Asturias: herederos menores de 21 años, cónyuges y ascendientes están exentos de pagar el tributo hasta 300.000 euros.
- Navarra: cónyuges tienen la tarifa del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí puede subir hasta un 16% dependiendo del grado.
- Castilla-La Mancha: descendientes menores de 21 años, cónyuge, descendientes de más de 21 años y ascendientes tendrán una bonificación del 100% hasta los 300.000 euros.
- Castilla y León: bonificación del 99% para familiares directos.
- Andalucía: reducción de hasta un millón de euros para cónyuges, ascendientes, descendientes y de 250.000 euros para familiares de segundo y tercer grado.
- Aragón: se aplica una bonificación del 65% para herencias menores a 100.000 euros. En la ciudad de Aragón, hay una reducción del 100% hasta los 3 millones de euros.
- Extremadura: bonificación del 99% para ascendientes menores de 21 años y familiares directos.
- Cataluña: descendientes menores de 21 años podrán recibir hasta 100.000 euros sin pagar impuesto. Cónyuge o pareja tienen un límite de 100 euros, nietos 50.000 euros y padres o abuelos 30.000 euros.
- Comunidad Valenciana: hay una bonificación del 99% entre cónyuges, ascendientes y descendientes.
- Islas Baleares: ascendientes, descendientes y cónyuges tienen una bonificación del 100%.
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