Ir a repostar es una de esas rutinas que hacemos casi sin pensar. Paras, bajas del coche, coges la manguera y listo. O esperas a que salga el empleado, según la estación de servicio. En los últimos días, sin embargo, muchos conductores han dudado antes de tocar el surtidor. Un mensaje viral que habla de una supuesta multa de 100 euros por echar gasolina tú mismo en una gasolinera que no sea autoservicio. La advertencia ha corrido como la pólvora en redes sociales. Pero conviene dejarlo claro desde el principio: es un bulo.
La afirmación asegura que si un conductor reposta por su cuenta en una estación donde hay personal podría ser sancionado. Sin embargo, el Reglamento General de Circulación no recoge ninguna infracción por ese motivo. No existe esa multa de 100 euros.
¿Existe realmente una multa por repostar tú mismo en una gasolinera con personal?
La respuesta es no. No hay ninguna legislación que contemple como infracción el hecho de suministrarse combustible en una gasolinera donde haya trabajadores en pista, es decir, en la zona donde están los surtidores y se realiza el repostaje.
Es cierto que en algunas estaciones con empleados se pide al cliente que espere a ser atendido y que no coja la manguera por su cuenta. Pero esto responde a una cuestión organizativa interna, para mantener el orden y coordinar el servicio, no a una obligación legal cuyo incumplimiento conlleve sanción económica.
Por tanto, aunque el mensaje hable de una multa de 100 euros, lo cierto es que el Reglamento de Circulación no dice nada sobre prohibir al conductor repostar por sí mismo en una estación que no sea autoservicio. Ni multa, ni infracción, ni retirada de puntos. Nada de nada.
¿Qué dice exactamente el artículo 115 del Reglamento General de Circulación?
El único punto donde la normativa aborda el repostaje es el artículo 115 del Reglamento General de Circulación, titulado “Apagado de motor”. Este artículo regula cómo debe actuarse durante la carga de combustible, pero no menciona sanciones por echar gasolina uno mismo. Para que no haya dudas, estos son los aspectos clave que recoge la norma:
- El conductor debe parar el motor siempre que el vehículo esté detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado y durante la carga de combustible.
- Si el vehículo permanece detenido más de dos minutos en un túnel o lugar cerrado, el motor debe estar apagado hasta poder continuar la marcha, manteniendo encendido el alumbrado de posición.
- Para repostar, el vehículo debe estar con el motor parado.
- No se puede suministrar combustible si el motor está encendido o si no están apagadas las luces, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética, como los teléfonos móviles.
- En ausencia de empleados, el propio conductor debe cumplir esos mismos requisitos.
Aquí aparece un término técnico: dispositivos emisores de radiación electromagnética. Dicho de forma sencilla, hablamos de aparatos como el teléfono móvil. La norma exige que estén apagados mientras se reposta. Eso sí, una vez terminado el proceso, se pueden encender para pagar, por ejemplo.
Como se ve, el artículo 115 se centra exclusivamente en cuestiones de seguridad durante el repostaje, especialmente en apagar el motor y determinados dispositivos. No hace referencia alguna a multas por coger la manguera sin esperar al empleado.
¿Y qué establece el Real Decreto 706/2017 sobre las gasolineras?
Otro punto que suele citarse en este debate es el artículo 13.3 del Capítulo XIII del Real Decreto 706/2017. Esta norma indica que debe haber, en lugar visible para los clientes, un cartel con instrucciones claras e inteligibles sobre el funcionamiento, el tratamiento de incidencias y la actuación en caso de emergencia.
Es decir, la estación de servicio debe informar adecuadamente sobre cómo usar el surtidor y qué hacer ante cualquier problema. Pero en ningún caso se menciona la imposición de sanciones por repostar uno mismo.
Por tanto, ni el Reglamento General de Circulación ni el Real Decreto 706/2017 contemplan una multa de 100 euros por esta conducta. El bulo mezcla normas reales con una conclusión falsa, algo bastante habitual cuando se habla de supuestas sanciones.
Qué debes hacer realmente cuando vayas a repostar
Más allá del ruido en redes sociales, lo importante es tener claras las obligaciones reales. Y aquí no hay misterio: seguridad ante todo. Cuando acudas a una gasolinera, recuerda que debes:
Apagar el motor antes de comenzar el repostaje, apagar las luces, la radio y cualquier sistema eléctrico, y mantener apagado el teléfono móvil mientras cargas combustible. Si hay personal en pista y te indican que esperes, lo recomendable es seguir sus instrucciones por una cuestión de organización interna, aunque no exista una multa específica por coger la manguera.
En consecuencia, puedes repostar con tranquilidad sabiendo que no existe esa sanción de 100 euros. A veces los bulos sobre multas se difunden más rápido que el propio combustible por la manguera. Por eso conviene revisar siempre la norma antes de dar por buena cualquier advertencia alarmante.
