El tribunal considera que el trabajador puede desempeñar tareas livianas, aunque le concede una incapacidad permanente total.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de un vigilante de seguridad que solicitaba el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta debido a su enfermedad. El tribunal ha ratificado la resolución previa que le concedió la incapacidad permanente total, pero ha descartado que su situación le impida realizar cualquier tipo de trabajo.
Conflicto por el reconocimiento de la incapacidad
El trabajador, nacido en 1979 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, se dedicaba a la profesión de vigilante de seguridad. En diciembre de 2021, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente, argumentando que su estado de salud se había deteriorado considerablemente debido a una colitis ulcerosa activa. Esta enfermedad le provocaba episodios diarios de diarrea severa, entre otros síntomas.
El 14 de febrero de 2022, el servicio de inspección médica del INSS emitió un informe destacando las principales limitaciones del trabajador: un «síndrome diarreico persistente», que le impedía realizar esfuerzos físicos importantes o tareas que interfirieran con su alimentación. Tras este informe, el INSS le concedió una incapacidad permanente total para su trabajo habitual como vigilante de seguridad.
La reclamación y la respuesta judicial
No conforme con la resolución del INSS, el trabajador presentó una reclamación administrativa el 4 de abril de 2022, la cual fue desestimada en julio del mismo año. Posteriormente, decidió llevar el caso ante los tribunales.
Durante el proceso judicial, aportó nuevos informes médicos que detallaban un empeoramiento de su estado de salud, incluyendo un diagnóstico de «pancolitis ulcerosa activa» y problemas articulares derivados de la enfermedad. A pesar de esta nueva documentación, el Juzgado de lo Social nº 5 de Almería, en su sentencia del 15 de enero de 2024, desestimó su solicitud de incapacidad permanente absoluta, basándose en que su enfermedad no le impedía realizar otras tareas laborales distintas a las de su profesión actual.
El fallo judicial y sus fundamentos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al analizar el recurso interpuesto por el trabajador, destacó que, aunque la enfermedad presenta limitaciones importantes, como la necesidad de mantener un régimen alimentario específico y la incapacidad para realizar esfuerzos físicos significativos, no le inhabilita de manera absoluta para trabajar. El tribunal apuntó que existen trabajos más livianos que el demandante podría realizar, siempre que se adapten a su situación médica, como actividades que no exijan esfuerzos físicos y que estén ubicadas en espacios con acceso a servicios higiénicos.
Los magistrados subrayaron que para calificar una incapacidad como absoluta es necesario que el trabajador pierda toda capacidad para realizar cualquier tipo de actividad laboral. En este caso, el tribunal concluyó que el trabajador aún mantenía «capacidad residual» para realizar tareas compatibles con su estado de salud.
Impacto de la sentencia
Esta sentencia refuerza la postura de que no todas las enfermedades graves justifican una incapacidad permanente absoluta. El caso pone de manifiesto la necesidad de evaluar cada patología de forma individualizada y en función de sus consecuencias específicas para la capacidad laboral del afectado. Además, establece un precedente sobre cómo se deben considerar las posibles adaptaciones laborales para aquellos trabajadores que, a pesar de sufrir enfermedades graves, conservan alguna capacidad para el empleo.
Con esta decisión, el tribunal reafirma la importancia de diferenciar entre incapacidad total y absoluta, teniendo en cuenta la posibilidad de realizar trabajos adaptados.