El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores protege la intimidad digital y garantiza la desconexión. Si tu jefe insiste en contactarte fuera de tu jornada sin justificación, puede conllevar sanciones de 751 a 7.500 euros.
El organismo ha regulado el artículo 20 bis para blindar el descanso y la vida privada en el uso de dispositivos y mensajería. ¿Te suena familiar que el móvil no deje de sonar después del trabajo? A partir de ahora, el derecho está claro y la empresa deberá respetarlo.
Estatuto de los Trabajadores y artículo 20 bis: intimidad y desconexión digital para el descanso
El artículo 20 bis, titulado “Derechos del trabajador a la intimidad con relación al entorno digital y la desconexión”, establece que los empleados “tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador para el desarrollo de su actividad laboral”. De ahí que “los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital fuera de su tiempo de trabajo en los términos legales o convencionalmente establecidos”. En pocas palabras: tu descanso no se negocia, se respeta.
El empleador no puede espiar de forma indiscriminada; solo puede monitorizar el uso de los dispositivos si existe una política interna clara y justificada basada en el control laboral. Esa supervisión no puede invadir tu vida ni tu comunicación personal, como el contacto para tareas mediante WhatsApp fuera de la jornada.
Fuera del horario no estás obligado a responder correos, llamadas o mensajes. Esto también se aplica en teletrabajo o en modelos híbridos, siguiendo los protocolos de desconexión que tenga la empresa. ¿Trabajo sí, a cualquier hora no? Exacto.
Cómo actuar si te escriben mensajes fuera del horario laboral de forma reiterada
Si el contacto se repite sin justificación ni compensación, hay vías claras para frenar la situación. Toma nota de estos pasos básicos:
- Reclamar por vía interna o ante el comité de empresa.
- Presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo.
- Negarte a responder sin consecuencias legales.
Estas opciones buscan que desconectes de verdad y que tu descanso sea respetado. ¿Hace falta responder a todo a cualquier hora? No.
Multas por vulnerar la desconexión digital según gravedad y tamaño empresarial
El incumplimiento del derecho puede acarrear sanciones económicas. La cuantía depende de la gravedad y del tamaño de la empresa, con importes que oscilan entre 751 y 7.500 euros cuando hay contactos reiterados fuera del horario laboral sin justificación ni compensación.
A modo de resumen, estas son las claves prácticas:
Situación | Consecuencia principal |
---|---|
Contactos reiterados fuera del horario laboral sin justificación ni compensación | Multa de 751 a 7.500 euros, en función de la gravedad y del tamaño de la empresa |
Derecho a no responder correos, llamadas o mensajes fuera de la jornada, también en teletrabajo o modelo híbrido | No existe obligación de contestar; deben respetarse los protocolos de desconexión |
Por tanto, el mensaje es claro: la desconexión digital forma parte de tus derechos y el Estatuto la respalda. Si se respeta, todos ganan; si no, hay sanciones. Y lo más importante, tu tiempo de descanso vuelve a ser tuyo.