Miles de trabajadores pierden la paga de la Seguridad Social cuando solicitan una baja laboral por olvidar este requisito

La prestación por incapacidad temporal solo se cobra en enfermedad común si se han cotizado 180 días en los cinco años previos y se está de alta. La excepción llega en supuestos muy concretos con asistencia del sistema público de salud.

Quien sufre un problema de salud o un accidente puede acceder al subsidio de incapacidad temporal, la conocida baja laboral, que compensa la falta de ingresos mientras dura el proceso. Sin embargo, hay un detalle que a veces pasa desapercibido: si no se cumple un requisito concreto, la Seguridad Social puede no pagar la prestación. Ojo, que no te pille por sorpresa.

Qué significa la baja laboral por incapacidad temporal y por qué importa

La baja por incapacidad temporal protege a las personas trabajadoras cuando una enfermedad o un accidente les impide acudir al trabajo. Durante ese tiempo, la prestación sustituye el salario. De ahí su importancia: sin ella, el bolsillo lo nota desde el primer día. ¿Sabías que no siempre se cobra? Todo depende del tipo de causa y de la cotización acumulada.

Por ejemplo, en enfermedades comunes como gripes, resfriados o virus gastrointestinales, el cobro está condicionado a cumplir un mínimo de cotización. ¿Qué exige la Seguridad Social para cobrar la baja laboral por enfermedad común? En los procesos derivados de enfermedad común, la Seguridad Social exige haber cotizado 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante y, además, figurar de alta. Así lo recoge el artículo 172 a.) de la Ley General de la Seguridad Social, publicado en el BOE.

Por lo tanto, sin ese mínimo, la paga puede ser denegada. ¿Te faltan meses de cotización? Conviene comprobarlo antes.

Excepciones que eliminan la cotización mínima y cómo acreditar la asistencia

Ahora bien, la propia norma contempla situaciones especiales en las que no se exige ningún período mínimo. Tal como señala el artículo 169.1.a), se establece literalmente: “En las situaciones especiales previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), no se exigirán períodos mínimos de cotización”.

¿Cuáles son esas situaciones excepcionales? Son estas dos, siempre bajo atención del Servicio Público de Salud:

  • Interrupción del embarazo, voluntaria o no, con asistencia sanitaria pública.
  • Baja por menstruación incapacitante secundaria, también con asistencia sanitaria pública.

En consecuencia, en estos supuestos se reconoce el derecho a la prestación sin exigir cotización mínima, siempre que la asistencia provenga del sistema público. Por tanto, si te ves en uno de estos casos, la falta de días cotizados no será un obstáculo.

Qué ocurre si no cumples los 180 días cotizados exigidos por ley

En el resto de bajas por enfermedad común, si no se alcanza el mínimo de 180 días, la persona puede estar de incapacidad temporal, pero no percibirá ingresos mientras dure la baja. Es decir, se mantiene la situación de IT, pero sin paga. Por consiguiente, cumplir con la cotización resulta decisivo.

A continuación, un resumen práctico para no perderse en los requisitos:

SituaciónCotización exigidaPago de la prestación
Enfermedad común con requisitos cumplidos180 días en los 5 años previos y estar de altaSí, se abona la paga
Situaciones especiales del art. 169.1.a)No se exige período mínimo; atención del Servicio Público de SaludSí, sin mínimo de cotización
Enfermedad común sin alcanzar 180 díasNo cumple el requisitoNo se cobra durante la baja

Por otro lado, este criterio aplica a procesos de enfermedad común; en cualquier caso, revisar la vida laboral y la situación de alta ayuda a evitar sorpresas. ¿Conclusión clara? Si cumples los 180 días o entras en las excepciones, cobras; si no, habrá baja, pero sin prestación económica.

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