La baja médica no blinda por sí sola. Si existen causas económicas, organizativas, técnicas, productivas o disciplinarias, la extinción del contrato es posible incluso durante una incapacidad temporal.
Durante años se asumió que un trabajador de baja no podía ser despedido. Sin embargo, el marco legal aclara otra cosa: no se puede cesar a alguien solo por estar de baja, pero sí es posible la extinción del contrato si concurren otras causas válidas previstas en la ley. ¿La clave? Que el motivo real del despido no sea la baja.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre despidos en baja médica
Hasta el 20 de febrero de 2020, el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores permitía el despido objetivo por faltas de asistencia, incluso justificadas, cuando se superaban ciertos porcentajes. Ese precepto fue derogado por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, que eliminó la posibilidad de despedir exclusivamente por la baja médica.
Esto quiere decir que la baja, por sí misma, no puede ser el motivo único del cese. No obstante, el ordenamiento sigue permitiendo el despido durante la baja si se acreditan otras causas legales. Ojo, porque esta diferencia marca el antes y el después.
Fechas y normas clave para entender qué ha cambiado:
Fecha / norma | Efecto en los despidos durante la baja médica |
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Hasta el 20/02/2020: artículo 52.d) | Permitía el despido objetivo por ausencias justificadas al superar ciertos porcentajes. |
18/02/2020: Real Decreto-ley 4/2020 | Deroga el 52.d) y elimina despedir solo por estar de baja médica. |
Desde el 20/02/2020 | Se puede despedir durante la baja si concurren otras causas legales distintas de la baja. |
Razones que permiten despedir aun cuando exista una baja médica
Según el marco legal y lo que confirman los tribunales médicos, la baja médica nunca puede ser la razón directa o única del despido. Sin embargo, sí puede extinguirse el contrato durante la baja si se dan estas circunstancias:
- Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (por ejemplo, un ERE o una reestructuración interna acreditada).
- Despido disciplinario cuando existan faltas graves como indisciplina, desobediencia, disminución voluntaria y continuada del rendimiento o transgresión de la buena fe contractual.
- Cierre de empresa, si la compañía cesa su actividad y procede a la extinción de toda la plantilla.
- Ineptitud sobrevenida, cuando una enfermedad o limitación impide realizar las tareas y no es posible reubicar al trabajador en un puesto adecuado.
En pocas palabras: ¿pueden despedirte estando de baja? Sí, pero no por estar de baja. Deben existir causas legales distintas y debidamente justificadas.
Cómo debe detallarse la carta de despido y cuándo puede ser nulo
La carta de despido debe explicar exactamente el motivo por el que se prescinde de los servicios del trabajador. No vale una motivación ambigua ni basada en la baja como tal. De ahí que el documento tenga que concretar la causa económica, organizativa, técnica, productiva o disciplinaria, o el cierre de la empresa, o la ineptitud sobrevenida.
Si el verdadero motivo fuera la baja médica, los tribunales podrían declarar el despido nulo. Por tanto, la empresa debe justificar con hechos y fundamentos objetivos la decisión, separándola de la situación de incapacidad temporal.
Preguntas frecuentes del trabajador que atraviesa una incapacidad temporal o baja médica
¿A quién afecta? A cualquier empleado en situación de baja médica, incluida la incapacidad temporal, porque la ley no impide el despido durante esa situación si concurren otras causas legales. ¿Y ahora qué hago si recibo una carta? Lo importante es comprobar que el motivo está detallado y no se basa en la baja.
¿Qué organismos intervienen? La empresa es quien notifica la extinción y, en su caso, los tribunales médicos pueden servir de referencia al confirmar que la baja no debe ser el motivo directo; además, si el cese se fundamenta en la baja, los tribunales podrían declararlo nulo. Por consiguiente, el foco está en la causa real del despido, no en la situación médica.
Yo me encuentro en un tema de no poder trabajar por tener fuertes dolores ena espalda por hernia y dolores en los brazos por Carpio y dedo pulgar gatillo reconocidos .fuy hacer el reconocimiento medico y me dio negativo para poder entrar a la fábrica .La empresa me quiere reubicar pero mi situación médica me impide poder hacer dicho trabajo .estoy de alta y he salido de una baja larga por agotamiento de la prestación de ss