La Seguridad Social no perdona a los jubilados que trabajan sin informar: esto es lo que ocurre si cobras la pensión al mismo tiempo

Si vuelves a la vida laboral, debes encajar en las modalidades permitidas y avisar. Afecta a quienes ya cobran pensión y quieren trabajar de nuevo: la novedad clave es que, si no se cumple la norma, la prestación se suspende y se reclamarán los importes indebidos.

La jubilación ordinaria en 2025 es de 66 años y ocho meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y tres meses; si se supera ese tiempo, se mantiene a los 65 años. ¿Y si, una vez jubilado, quieres retomar actividad? Solo es posible en supuestos concretos y comunicándolo a la Seguridad Social. De lo contrario, la pensión puede quedar en suspenso y la Administración exigir lo cobrado.

Quién puede compatibilizar pensión y empleo según la Seguridad Social en 2025

¿Puedo volver a trabajar si ya cobro la pensión? Sí, pero únicamente mediante las fórmulas que prevé la normativa: jubilación activa, jubilación flexible o trabajo por cuenta propia con ingresos limitados, siempre cumpliendo sus requisitos. Fuera de estas vías, el cobro de la pensión es incompatible con el empleo, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Conocer la edad legal te ayuda a planificar. En 2025 rigen las siguientes referencias, según los años cotizados:

Cotización acumulada (2025)Edad legal de jubilación
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses
38 años y 3 meses o más65 años

Como ves, la edad no impide volver a trabajar, pero el retorno debe ajustarse a las modalidades citadas y notificarse a la Seguridad Social para evitar problemas.

Pasos imprescindibles para volver a trabajar sin que te suspendan la pensión

Antes de retomar la actividad, el primer paso es encuadrarte en una de las opciones legales (activa, flexible o autónomo con ingresos limitados). El segundo, comunicar el cambio a la Seguridad Social. Por tanto, cualquier inicio de actividad que no respete estas condiciones puede derivar en suspensión del abono de la pensión y reclamación de cantidades.

A modo de guía rápida, estas son las tres vías permitidas para reincorporarte:

  • Jubilación activa, jubilación flexible y trabajo por cuenta propia con ingresos limitados, siempre cumpliendo los requisitos específicos de cada modalidad y bajo supervisión de la Seguridad Social.

¿Y si no aviso? La Administración puede suspender el pago mientras dure la actividad incompatible y exigir la devolución de lo cobrado indebidamente.

Qué dice exactamente la ley y por qué pueden reclamar el dinero

La Ley de la Seguridad Social, en su artículo 213, lo explica de forma tajante:
«El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social».

Además, añade que: «El reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación y su percepción será incompatible con el trabajo, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. La realización de trabajos incompatibles con la pensión determinará la suspensión del abono de la misma durante el tiempo en que se mantenga la actividad».

En consecuencia, si no te acoges a las modalidades de compatibilidad o no lo comunicas, podrán suspender la prestación y reclamar lo percibido. Más claro, agua.

Qué organismos públicos intervienen y cómo actúa la Seguridad Social en estos casos

La Seguridad Social es la administración competente: regula la compatibilidad entre pensión y empleo, controla el cumplimiento de requisitos y, si detecta actividad incompatible, procede a suspender el pago y a reclamar los importes indebidos. De ahí que resulte imprescindible informar cualquier cambio y ajustarse a lo previsto por la legislación vigente.

Si quieres trabajar tras jubilarte, no te la juegues. Elige la modalidad adecuada, respeta sus condiciones y comunica la situación. Así evitarás sobresaltos y reclamaciones.

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