Cuando la ansiedad es crónica y sin respuesta a tratamientos, puede reconocerse la incapacidad permanente tras la valoración del tribunal médico. Te contamos quién puede acceder y cómo se decide.
La ansiedad puede derivar en un trastorno que limite la vida laboral y cotidiana. En esos casos, la Seguridad Social está concediendo pensiones de incapacidad permanente, que pueden llegar al 100% de la base reguladora en los supuestos más graves. Son prestaciones habituales del sistema, solo por detrás de jubilación y viudedad y su reconocimiento exige cumplir requisitos médicos y pasar por los trámites oficiales.
Quién puede acceder a la incapacidad permanente por ansiedad según la Seguridad Social
¿Quiénes pueden solicitar esta prestación? Campmany Abogados, despacho especializado en incapacidad, explica que se concede cuando la ansiedad “ha pasado a tener carácter crónico y recurrente” y la Seguridad Social verifica que “se han agotado las posibilidades terapéuticas”. Es decir, no basta con episodios aislados: debe existir persistencia y falta de mejoría pese a los tratamientos.
Antes de seguir, conviene recordar que el grado reconocido dependerá del impacto en la profesión habitual y en la capacidad global para trabajar. ¿Te ves reflejado en alguno de estos supuestos?
Requisitos esenciales que se valoran en los expedientes por ansiedad:
- Trastorno de ansiedad con evolución crónica y recurrente acreditada.
- Confirmación de que “se han agotado las posibilidades terapéuticas”.
- Limitaciones relevantes en la vida laboral y/o cotidiana.
- Adecuación del puesto: si afecta a “profesiones que representan un riesgo para terceros”, puede apoyarse la incapacidad total.
En particular, se otorgan incapacidades permanentes totales en trabajos con alto riesgo o exigencias críticas de concentración (por ejemplo, personas armadas o conductores de transporte de mercancías o viajeros), al encajar en “profesiones que representan un riesgo para terceros”.
Procedimiento y tribunal médico para solicitar la pensión por ansiedad crónica
El procedimiento es el habitual en la incapacidad permanente. La persona interesada debe pasar por una evaluación completa que incluye tribunal médico, con un peso clave en el expediente. Posteriormente, la decisión recae en la dirección provincial de la Seguridad Social correspondiente. En otras palabras: primero la valoración sanitaria y, por último, la resolución administrativa. Así de claro.
¿Se puede llegar al 100%? Sí: cuando la ansiedad es crónica, no responde a tratamientos y la persona queda incapacitada para cualquier trabajo, puede reconocerse la absoluta. En cambio, la gran incapacidad que exige ayuda para actos esenciales, es muy poco frecuente; desde Campmany Abogados apuntan que “no es usual”, aunque podría darse en pacientes que requieren supervisión para medicación o para evitar autolesiones.
Diferencias de importe entre incapacidad permanente total y absoluta por ansiedad
La cuantía depende del grado. La total se calcula con el 55% de la base reguladora y la absoluta con el 100%. ¿Por qué sube tanto en la absoluta? Porque la total permite trabajar en una profesión distinta a la habitual, mientras que la absoluta inhabilita para toda profesión u oficio. En dos palabras: más limitación, mayor cobertura.
A continuación, un resumen práctico para orientarte en la decisión:
| Aspecto clave | Incapacidad permanente total | Incapacidad permanente absoluta |
|---|---|---|
| Cuantía | 55% de la base reguladora | 100% de la base reguladora |
| Compatibilidad con trabajo | Sí, otra profesión distinta | No, incapacita para cualquier trabajo |
| Alcance de la limitación | Para la profesión habitual | Para toda profesión u oficio |
En consecuencia, la elección del grado no es arbitraria: depende del alcance real de las limitaciones y de si aún es posible desempeñar otra actividad distinta a la dañada por la ansiedad.
