La Seguridad Social introduce un cambio crucial que modifica la cotización mínima exigida para acceder a la jubilación anticipada a los 63 años con el importe íntegro. Quienes cumplan este requisito podrán retirarse antes de la edad ordinaria sin perder cuantía.
El último aviso de la Seguridad Social ha dejado a muchos trabajadores pendientes de la letra pequeña: se ha introducido un requisito adicional en la cotización exigida para jubilarse a los 63 años y cobrar el 100% de la pensión. Hasta ahora, bastaba con acreditar un periodo concreto de cotización y, en algunos casos, pertenecer a determinados colectivos que cuentan con regímenes especiales. Sin embargo, desde 2025, esta condición mínima se endurece para quienes quieran disfrutar de la jubilación anticipada sin coeficientes reductores. ¿Te interesa saber más?
La clave para jubilarse a los 63 años con la pensión completa en 2025 sin penalizaciones
El objetivo de muchos trabajadores de más de 60 años es retirarse antes de la edad ordinaria, recibiendo la cuantía más alta posible. Actualmente, la edad legal de jubilación avanza gradualmente hacia los 67 años en 2027, aunque existe la posibilidad de retirarse a los 65 años en caso de haber cotizado lo suficiente.
No obstante, quienes se acojan a la modalidad anticipada a los 63 años deben cumplir una serie de condiciones para evitar recortes en la pensión. Entre ellas, sobresale la cotización mínima de 38 años y tres meses, que será imprescindible de cara a 2025 para poder jubilarse voluntariamente con el 100% de la base reguladora. De no cumplirse, habrá que esperar hasta los 64 años y ocho meses para retirarse sin penalizaciones.
Quiénes pueden beneficiarse de este adelanto de la jubilación sin penalizaciones ni recortes
Aunque la jubilación anticipada a los 63 años está abierta a la mayoría de los trabajadores, algunas profesiones disfrutan de regímenes específicos que permiten retirarse incluso antes, en torno a los 52 o 61 años, sin sufrir el mismo impacto de los coeficientes reductores. En la siguiente lista se muestran los colectivos con esa consideración especial:
- Trabajadores del Estatuto Minero
- Trabajadores del Mar
- Trabajadores ferroviarios
- Profesionales taurinos (matadores, rejoneadores, picadores y toreros cómicos)
- Artistas
- Personal de vuelo
- Cuerpo de la Ertzaintza
- Bomberos de las administraciones públicas
- Policías locales
Ojo con los plazos: cada colectivo tiene establecido un mínimo de años cotizados y un régimen de cotización particular. Conviene revisar la legislación vigente para no perder beneficios.
Pasos y documentación necesaria para solicitar la pensión íntegra a los 63 años en la Seguridad Social
En líneas generales, los interesados en la jubilación anticipada han de presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), bien de manera presencial en sus oficinas, bien de forma telemática a través de la Sede Electrónica. En cualquiera de los dos casos, se requiere cumplimentar el formulario oficial, aportar el DNI o NIE en vigor y demostrar la cotización mínima exigida.
Además, se debe:
- Acreditar que se está en situación de alta o asimilada al alta.
- No tener deudas pendientes con la administración.
- Verificar los coeficientes reductores, en caso de no llegar al mínimo de años de cotización establecido.
La Ley 8/2015, General de la Seguridad Social, es el texto de referencia para consultar los detalles y posibles excepciones, sobre todo para quienes realicen actividades sujetas a regímenes especiales.
El impacto de la nueva reforma de las pensiones en la cotización mínima requerida a partir de 2025
La reforma de las pensiones, puesta en marcha desde 2013, establece un calendario progresivo que culminará en 2027, cuando la edad de jubilación ordinaria alcanzará los 67 años. Aun así, para jubilarse antes y seguir cobrando el 100% de la pensión, cada vez resultará más determinante contar con los años de cotización que exige la ley.
Tal y como indica la Seguridad Social, a partir de 2025 estos son los plazos y cotizaciones mínimos para jubilarse sin merma en la prestación:
Modalidad | Edad mínima | Años de cotización exigidos |
---|---|---|
Jubilación anticipada voluntaria | 63 años | 38 años y 3 meses (si no, 64 años y 8 meses) |
Jubilación anticipada forzosa | 61 años | 38 años y 3 meses (si no, 62 años y 8 meses) |
Esto quiere decir que si no se alcanza ese periodo cotizado, los coeficientes reductores se aplicarán al porcentaje de la base reguladora, disminuyendo la cuantía a percibir de forma permanente. De ahí que resulte esencial planificar la carrera de cotización con antelación.
¿Quién debería plantearse este adelanto de la jubilación? Sobre todo, aquellas personas que cuenten con largos periodos de cotización, quieran retirarse antes de los 65 o 67 años y puedan permitirse asumir alguna penalización si no cumplen la nueva exigencia.