La ley respalda el despido por impuntualidad cuando existen estos datos que la empresa deber tener en cuenta

La impuntualidad injustificada se considera un incumplimiento grave y puede acarrear cese sin indemnización si la empresa documenta las faltas. Llegar tarde de forma repetida puede costar el empleo. El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores habilita el despido disciplinario cuando la falta de puntualidad es injustificada y reiterada, siempre que la empresa acredite los incumplimientos y cumpla con los requisitos formales.

Qué dice el artículo 52 sobre despido disciplinario por impuntualidad reiterada y ausencias injustificadas

La norma sitúa la puntualidad como obligación básica. ¿Quién puede verse afectado? Cualquier trabajador que acumule retrasos sin causa válida y tras advertencias previas debidamente registradas. Además, el precepto recoge otras conductas que permiten el despido sin indemnización. Causas contempladas en la normativa para el despido disciplinario:

  • Falta de asistencia o puntualidad, incluidas ausencias y retrasos repetitivos sin justificación.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo frente a órdenes y normas internas.
  • Ofensas verbales o físicas a la empresa o a compañeros de trabajo.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, como fraudes o uso indebido de recursos.

Estas conductas deben ser graves y acreditadas. De ahí que la empresa tenga que documentar incidencias y advertencias antes de romper la relación laboral.

Requisitos formales para que el despido por llegar tarde sea válido y no sea improcedente

La comunicación debe ser por escrito, con hechos concretos, fechas y circunstancias que permitan al trabajador conocer qué se le imputa. Además, ha de notificarse dentro de un máximo de 6 días desde que la empresa conoce la infracción. ¿Y los convenios? Muchos fijan protocolos de advertencias o escalas de sanciones que deben respetarse para evitar la improcedencia. Resumen de plazos y efectos principales en caso de despido disciplinario:

AspectoDetalle clave
Notificación del despidoPor escrito, con hechos y fechas, en 6 días desde el conocimiento
Impugnación judicialPlazo de 20 días hábiles ante el Juzgado de lo Social
Si es improcedenteO readmisión con salarios dejados de percibir o indemnización
Indemnización 202533 días por año, tope de 24 mensualidades
Prestación por desempleoPuede perderse en casos especialmente graves

Tras la última reforma, se mantiene la indemnización indicada cuando el despido se declara improcedente.

Consecuencias y opciones cuando el despido disciplinario por impuntualidad resulta improcedente

Según los datos más recientes del Consejo General del Poder Judicial en 2025, alrededor del 70% de los despidos disciplinarios impugnados terminan en improcedencia por falta de pruebas, desproporción o defectos de forma. En tal caso, la empresa elige entre readmitir con salarios de tramitación o indemnizar. Si el despido se declara procedente, no hay indemnización y, en situaciones especialmente graves, puede perderse el paro. El Tribunal Supremo señaló en enero de 2025 que «la impuntualidad reiterada, aun cuando los retrasos sean breves, puede constituir causa de despido disciplinario cuando evidencia una actitud de dejadez y desinterés incompatible con las obligaciones laborales básicas».

Recomendaciones prácticas para trabajadores ante avisos por impuntualidad reiterada y posibles sanciones

Ante problemas de puntualidad por circunstancias personales o familiares, conviene comunicarlo formalmente y solicitar adaptación de horario o flexibilización de jornada. Guarda justificantes de transportes con incidencias y de citas médicas. Responde por escrito a amonestaciones para que quede constancia. Si llega la carta de despido, revisa su contenido y acude a un especialista, recordando que el plazo para demandar es de 20 días hábiles. En resumen, mejor prevenir: documentar, dialogar y actuar a tiempo, que luego no hay vuelta de hoja.

El Estatuto, con su última modificación significativa en 2023, continúa en 2025 como marco central. La jurisprudencia exige proporcionalidad y mantiene el equilibrio entre disciplina y derechos, en un debate donde sindicatos y empresas mantienen posiciones opuestas.

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