En una comunidad de vecinos, a veces el problema no es el ruido, sino un simple cañizo. Lo pones para ganar un poco de intimidad y, de repente, aparece un requerimiento como si hubieras cambiado medio edificio. Eso es lo que le ocurrió a un propietario en Las Palmas de Gran Canaria: la comunidad le exigió retirar un cerramiento de cañizo instalado en el muro de separación con el vecino.
La junta aprobó que lo quitara en un plazo de dos meses porque, según la comunidad, afectaba a la estética general y alteraba la configuración del inmueble. Pero la justicia ha dicho que ese acuerdo es nulo, porque la instalación no afectaba a elementos comunes ni a la fachada. En consecuencia, el propietario puede mantener el cañizo, aunque la sentencia no era firme y aún cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se cumplían los requisitos del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Dónde estaba el cañizo y por qué acabó en los tribunales?
El punto de partida fue un cerramiento de cañizo colocado en un murete interior de la propiedad del vecino, en el muro de colindancia, es decir, el que separa una vivienda de otra. La comunidad de propietarios entendió que esa instalación afectaba a la estética del conjunto y que, además, alteraba la configuración del edificio, así que decidió ir a por ello desde la junta.
Según la sentencia de 29 de enero de 2025, la Junta de Propietarios aprobó un acuerdo para requerir formalmente al propietario que retirara el cañizo en un plazo de dos meses. La comunidad llegó a plantear que, si no lo quitaba, emprenderían medidas judiciales, y el propietario impugnó ese acuerdo porque consideraba que le causaba un perjuicio injustificado.
La clave: no era fachada ni elemento común, era un muro interior entre vecinos
Aquí no se discutía un cambio en la fachada principal ni un añadido visible desde el exterior del edificio. La decisión judicial se apoya en algo muy concreto: la ubicación exacta del cañizo, colocado en un muro interior de colindancia, y no en el cerramiento exterior del inmueble. Y cuando la obra está ahí, la cosa cambia (y mucho) en términos de lo que puede ordenar una comunidad.
Para ver de un vistazo cómo quedó el choque de versiones, este fue el resumen del caso tal y como se desprende de la resolución:
| Punto de discusión | Lo que sostenía la comunidad | Lo que defendía el propietario | Lo que concluyó la justicia |
|---|---|---|---|
| Cañizo en el muro de separación | Afectaba a la estética general y alteraba la configuración del edificio | Impugnó el acuerdo por perjuicio injustificado | El acuerdo es nulo: no vulnera la configuración del inmueble ni afecta a elementos comunes, y al ser un muro interior no afecta a la estética de la fachada |
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de Gran Canaria declaró la nulidad del acuerdo al considerar que la comunidad se había extralimitado en sus funciones, precisamente porque por la ubicación del cañizo no se estaba afectando la fachada ni la estética del edificio. La Audiencia Provincial de Las Palmas coincidió y confirmó esa visión.
¿Qué dice el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre obras en propiedad privativa?
La Audiencia recuerda el marco del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que es la norma que regula, entre otras cosas, qué puede hacer un propietario en su vivienda. En este caso es clave la idea de propiedad privativa, que, dicho en sencillo, es la parte que es solo tuya (no compartida con el resto), frente a los elementos comunes, que son los que pertenecen a todos los vecinos.
Según ese artículo 7, si la obra se hace dentro del ámbito privativo y no vulnera la estructura ni el estado exterior del edificio, el propietario mantiene su facultad de uso. Aplicado al caso, la justicia entendió que el cañizo no alteraba la seguridad, la estructura ni el estado exterior y, además, no tocaba elementos comunes. Por eso, el argumento estético, por sí solo, no bastaba para limitar el derecho del propietario.
¿Puede una comunidad prohibir obras por estética si no hay afectación real?
La Audiencia Provincial de Las Palmas fue clara: las comunidades de propietarios no pueden prohibir obras en áreas privadas si no alteran la seguridad, la estructura o el estado exterior del edificio. Es decir, no vale con invocar la estética como comodín si no se demuestra una afectación real a lo común o a la configuración esencial del inmueble.
En este asunto, el elemento técnico determinante volvió a ser el mismo: el cañizo no estaba en la fachada, sino en un muro interior de colindancia entre vecinos. Al no formar parte del cerramiento exterior, la Sala confirmó que no se vulneraba la configuración del inmueble y que la actuación se mantenía dentro de las facultades del propietario sobre su zona privativa.
Qué puedes hacer si tu comunidad te pide quitar un cerramiento similar
Si alguna vez te llega un acuerdo comunitario pidiéndote retirar algo instalado en tu vivienda, este caso deja una idea práctica: no es lo mismo actuar sobre un elemento común o la fachada que hacerlo en un espacio privativo y en un muro interior. Y ahí, el detalle de dónde está exactamente lo instalado puede ser el que marque toda la diferencia.
A partir de lo que valoraron el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de Gran Canaria y la Audiencia Provincial de Las Palmas, estas son pautas útiles si te ves en una situación parecida:
- Identifica si la instalación está en un muro interior de colindancia o en la fachada: no se analiza igual si afecta al estado exterior del edificio.
- Comprueba si toca elementos comunes o se queda dentro de tu propiedad privativa, porque eso condiciona lo que puede exigir la comunidad.
- Revisa si la comunidad basa su petición solo en estética o también en seguridad, estructura o estado exterior, ya que el motivo estético por sí solo no bastó en este caso.
- Si consideras que el acuerdo te causa un perjuicio injustificado, valora impugnarlo al amparo del artículo 18 de la LPH, que es el que regula la impugnación y la ejecutividad de los acuerdos comunitarios.
- Documenta bien la ubicación exacta, porque en esta sentencia esa precisión fue determinante para que se considerara que no se alteraba la configuración del inmueble.
En este asunto, precisamente con el artículo 18 de la LPH como referencia, la sentencia desestimó el recurso de la comunidad y confirmó que el requerimiento de retirada era un mandato comunitario sin cobertura legal, al no existir esa afectación real a elementos comunes o a la configuración esencial del edificio.
¿La sentencia es definitiva? El recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Aunque la Audiencia Provincial de Las Palmas confirmó la nulidad del acuerdo comunitario y permitió que el propietario siguiera con el cañizo en el muro de separación, la resolución no fue firme. Por tanto, todavía podía intentar revisarse.
Contra esa sentencia cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplieran los requisitos del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La casación, explicado sin tecnicismos, es un recurso para que el Supremo revise la decisión judicial, pero no se admite automáticamente: depende de que se cumplan esos requisitos legales.
