La carta que Hacienda que llegará a tu buzón a partir del 1 de julio con hasta 200 euros de multa

Los contribuyentes que no presenten su declaración de la Renta 2024 antes del 30 de junio podrían recibir una notificación sancionadora. Incluye multas de 200 euros y posibles recargos adicionales.

El tiempo se acaba para hacer frente a la campaña de la Renta de este año. El 30 de junio es la fecha límite para presentar el borrador correspondiente al ejercicio 2024, y a partir del 1 de julio, Hacienda comenzará a enviar cartas a aquellos ciudadanos que, estando obligados a tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no hayan cumplido con esta obligación. ¿Te suena esta situación? Si es tu caso, conviene que revises todos los detalles para evitar sanciones que pueden ir de 100 a 200 euros, sin contar los intereses de demora.

Las razones por las que recibir esta carta de Hacienda puede afectar gravemente tu economía

Según la Agencia Tributaria, la obligación de presentar la Renta suele darse cuando se superan determinados umbrales de ingresos. Por ejemplo, aquellas personas con un solo pagador y un total de 22.000 euros anuales o más están obligadas a tributar. También se aplica si se tienen varios pagadores y los ingresos conjuntos superan los 15.876 euros, siempre que se haya cobrado un mínimo de 1.500 euros del segundo pagador.

Además, ciertos colectivos, como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital o los trabajadores autónomos, deben presentar la declaración independientemente de las rentas que hayan percibido. Si te encuentras en alguno de estos supuestos y no has presentado tu borrador de IRPF, debes saber que la Agencia Tributaria enviará una carta informando del incumplimiento y aplicará las sanciones correspondientes.

Procedimientos, sanciones y recargos que deben conocer todos los contribuyentes obligados a tributar

Cuando la declaración de la Renta se hace fuera de plazo o directamente no se presenta, el ciudadano se expone a una serie de multas. El importe depende de si la declaración resultaba a pagar o a devolver:

  • Si el resultado era a devolver o cero y no se ha comunicado el retraso, Hacienda puede imponer una multa de hasta 200 euros.
  • Si el contribuyente es el primero en informar a la administración del error, la sanción puede reducirse hasta 100 euros.

En los casos en los que la liquidación resulte positiva, el incumplimiento puede ser aún más costoso. Hacienda aplica recargos crecientes sobre la cantidad que se debe abonar, además de intereses de demora a partir de los 12 meses. Por si fuera poco, si se detecta que existía voluntad de no presentar la Renta, la sanción puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota pendiente.

¿Te interesa saber más sobre los recargos específicos? En la siguiente tabla se detalla cómo varían según el tiempo que transcurra:

Tiempo de retrasoRecargo aplicado
Hasta 3 meses5% sin intereses
Hasta 6 meses10% sin intereses
Hasta 12 meses15% sin intereses
Más de 12 meses20% + intereses demora (4,06%)

Si el contribuyente no regulariza su situación en este periodo, Hacienda puede emprender acciones que incluyan embargos o la inclusión en listas de morosos, por lo que no es aconsejable dejar pasar el tiempo.

Cómo presentar la declaración de la Renta paso a paso para evitar la carta y la multa

La mejor forma de esquivar estas sanciones pasa por presentar la Renta en plazo o, en su defecto, notificar cuanto antes el retraso. Existen dos vías principales:

  1. Presentación presencial: Acudiendo a las oficinas de la Agencia Tributaria bajo cita previa y entregando toda la documentación necesaria (certificados de ingresos, justificantes de gastos deducibles, etc.).
  2. Presentación online: A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando el certificado digital o el sistema Cl@ve PIN.

En cualquier caso, conviene revisar con detalle los datos fiscales antes de remitir la información y, si se detecta algún error, rectificarlo de inmediato para evitar posibles sanciones posteriores. Ojo con los plazos, pues la administración fiscal tiene potestad para sancionar incluso después de finalizado el periodo voluntario.

Por último, si por cualquier motivo se considera que no corresponde presentar la declaración, siempre es recomendable confirmarlo consultando un asesor o la propia Agencia Tributaria, ya que desconocer la normativa no exime del pago de multas.

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