Estima el recurso del padre: Casilda, 32 años y empleada en una tienda de Granada, y Valentina, 30 y opositora, pierden la prestación tras más de una década sin relación.
Durante años, Inocencio abonó 300 euros mensuales a cada hija por una sentencia de divorcio de 2013. Sin llamadas ni mensajes, la relación se quebró. La Audiencia Provincial de Granada pone fin a esa obligación al entender que exigir alimentos carece de sentido cuando desaparece el nexo humano y la falta de vínculo es imputable, sobre todo, a las hijas.
La Audiencia Provincial de Granada extingue la pensión de alimentos por falta de vínculo y por atribuir la ruptura principalmente a las hijas
Casilda y Valentina reconocieron en la vista la ausencia de contacto con su padre. El tribunal recuerda que los alimentos a hijos mayores responden a la solidaridad familiar y a situaciones de verdadera necesidad, algo que, “en este caso, ha desaparecido de forma manifiesta y persistente sin que exista causa justificada al margen de la voluntad de las hijas”. ¿Qué ha cambiado? El “desafecto continuado” fue decisivo.
La cuantía fijada era de 300 euros al mes por hija; varía según ingresos y necesidades, y el juez decide por proporcionalidad. Para situar el caso, este cuadro resume la situación.
| Hija | Edad | Situación | Decisión |
|---|---|---|---|
| Casilda | 32 | Empleada de tienda de Granada; colaboraciones dietéticas; estudios a distancia; ingresos fijos | Extinción |
| Valentina | 30 | Opositora al Registro de la Propiedad Mercantil; sin empleo ni subsidio | Extinción |
La Sala también valoró la merma económica del padre, aunque aclaró que por sí sola no bastaba para modificar la obligación. Dicho claro y pronto: la clave no fueron sus ingresos, sino la ruptura afectiva sostenida.
Cómo influyeron la independencia económica y el rechazo sostenido de las hijas en la decisión judicial
Casilda había logrado independencia con trabajos por cuenta ajena y colaboraciones; reconoció un empleo estable con ingresos mensuales. Valentina prepara oposiciones desde 2017 y no trabaja ni cobra subsidio, pero también mantiene una desvinculación absoluta del progenitor.
¿Puede mantenerse una pensión cuando quienes la perciben rompen voluntariamente el vínculo? Para la Audiencia, no: si se quiebra la solidaridad familiar sin causa justificada, la acción pierde fundamento. Los informes de detective y las declaraciones lo acreditaron.
Fechas del procedimiento, decisiones judiciales y posibilidades reales de recurso posterior para las partes
La modificación de medidas se inició en 2022. El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, en febrero de 2024, solo suprimió la pensión de Casilda. Inocencio recurrió y la Audiencia Provincial estimó íntegramente su recurso: revocó la resolución previa, extendió la extinción a ambas hijas e impuso las costas de primera instancia y de la impugnación a la madre, Modesta.
La sentencia, de septiembre de 2025, no admite recurso ordinario. Solo caben los extraordinarios de casación o por infracción procesal, si se cumplen los requisitos y dentro de plazo.
Estas son las claves que explican el giro del caso:
- Falta de relación personal prolongada y atribuible principalmente a las hijas.
- Independencia económica acreditada de Casilda; Valentina, opositora sin empleo ni subsidio.
- Doctrina del Tribunal Supremo sobre finalidad y solidaridad de los alimentos.
Los nombres han sido alterados por el CENDOJ para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 aprobado por el Consejo General del Poder Judicial en 1997.
