Heredar suena bien hasta que te acuerdas del papeleo y de Hacienda, que nunca llega tarde. En 2025, la Agencia Tributaria ha anunciado cambios y bonificaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones que dependen de la comunidad autónoma donde residas. Hay exenciones totales en algunos casos y descuentos potentes en otros, con cifras muy concretas. Hablamos de umbrales que van desde 100.000 hasta 1.000.000 de euros y de bonificaciones del 65% al 99%. ¿Quieres saber si a ti te toca pagar o te libras? Aquí te lo contamos de forma clara, para que no te pille el toro cuando toque firmar.
¿Qué cambia en 2025 en el impuesto de sucesiones y donaciones?
La Agencia Tributaria modificará condiciones y bonificaciones a lo largo de 2025, con diferencias claras según la comunidad autónoma. En la práctica, esto se traduce en exenciones para los herederos de determinados grupos en unos territorios y en descuentos muy altos en otros, con umbrales económicos exactos.
Conviene tener dos ideas básicas a mano: “bonificación” es, dicho fácil, un descuento sobre el impuesto; “exento” significa que no se paga. Cuando se menciona “base imponible”, se habla de la cantidad sobre la que se calcula el impuesto antes de aplicarle descuentos o reducciones.
Bonificaciones y exenciones por comunidad autónoma en 2025
Para orientarte de un vistazo, aquí tienes las cifras y condiciones clave anunciadas para cada territorio. Revisa tu comunidad y compara el umbral económico con el valor de la herencia.
Comunidad autónoma | Umbral o condición principal | Beneficio fiscal anunciado |
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Andalucía | Herencias inferiores a 1.000.000 euros (grupos I y II) | Exentos (no pagan) |
Aragón | Herencias inferiores a 100.000 euros | Bonificación del 65% |
Asturias | Herencias inferiores a 300.000 euros (grupos I y II) | Exentos; 99% de bonificación si han sido víctimas de violencia de género |
Cantabria | Descendientes, cónyuges y ascendientes | Bonificación entre el 90% y el 99% |
Castilla-La Mancha | Herencias hasta 300.000 euros | Menores de 21 años: 100% de bonificación; mayores de 21 años: 80% |
Castilla y León | Reducción en base imponible entre 300.000 y 400.000 euros | Reducción de base (descuento previo al cálculo del impuesto) |
Cataluña | Menores de 21 años; herencias inferiores a 100.000 euros | Exentos |
Extremadura | Grupos I y II | Bonificación del 99% en cualquier caso |
Islas Canarias | Grupos I y II | Bonificación del 99% en cualquier caso |
La Rioja | Grupos I y II | Bonificación del 99% en cualquier caso |
Valencia | Grupos I y II | Bonificación del 99% en cualquier caso |
Murcia | Grupos I y II | Bonificación del 99% en cualquier caso |
Galicia | Grupo II; herencias hasta 400.000 euros | Exentos |
Madrid | Familiares directos; hermanos; sobrinos | Familiares directos: 99%; hermanos: 15% y 25%; sobrinos: 10% |
Navarra | Herencias inferiores a 250.000 euros | 100% (exentos) |
País Vasco | Herencias inferiores a 400.000 euros | Exentos |
En Madrid, el anuncio recoge dos porcentajes distintos para hermanos (15% y 25%). Por lo tanto, conviene fijarse en el parentesco concreto y en el umbral económico que te corresponde en cada territorio.
¿Cómo saber si te afecta y qué pasos dar?
Si esperas una herencia o estás planificando una donación en 2025, lo primero es encajar tu caso en el esquema de tu comunidad. Los llamados “grupos I y II” son categorías de parentesco que las administraciones usan para aplicar exenciones y bonificaciones; en muchas medidas anunciadas, estos grupos tienen trato prioritario.
A continuación, una guía rápida para no perderte en el papeleo (porque sí, el papeleo no se hace solo):
- Comprueba tu comunidad autónoma y localiza el umbral económico que aparece arriba para 2025.
- Identifica tu relación de parentesco y si encajas en los grupos indicados (I o II, según corresponda en tu territorio).
- Calcula el valor de la herencia y compáralo con el límite de tu comunidad (100.000, 250.000, 300.000, 400.000 o 1.000.000 de euros, según el caso).
- Revisa si hay bonificaciones especiales aplicables a tu situación (por ejemplo, en Asturias existe una bonificación del 99% si se ha sido víctima de violencia de género).
- Conserva toda la documentación de la herencia y ten presente el momento del año en que se apliquen los cambios anunciados en 2025.
Con estos pasos tendrás claro si te corresponde exención total, bonificación parcial o una reducción de base imponible. En consecuencia, podrás anticipar el impacto real del impuesto y organizar los trámites con menos sobresaltos.
¿Hay letra pequeña o excepciones relevantes?
Además de los grandes titulares, hay matices por territorio que conviene tener presentes. En Andalucía, los herederos de los grupos I y II quedan exentos si la herencia es inferior a 1.000.000 euros; en Galicia, los del grupo II no pagan cuando no supera 400.000 euros. Cataluña exime a los menores de 21 años en herencias inferiores a 100.000 euros, mientras que en Castilla-La Mancha los menores de 21 años disfrutan de un 100% de bonificación y los mayores de esa edad del 80%, siempre que la herencia no pase de 300.000 euros.
Por otro lado, hay comunidades con bonificaciones muy altas de carácter general para los grupos I y II: Extremadura, Islas Canarias, La Rioja, Valencia y Murcia aplican un 99%. En Cantabria, los descendientes, cónyuges y ascendientes tienen entre un 90% y un 99% de bonificación. En Castilla y León, el ajuste va por “reducción de base imponible” entre 300.000 y 400.000 euros, es decir, se rebaja la cantidad sobre la que se calcula el impuesto. Y en Asturias destaca el 99% de bonificación para víctimas de violencia de género. Finalmente, Navarra declara el 100% para herencias inferiores a 250.000 euros y el País Vasco marca exención por debajo de 400.000 euros.
¿Dónde hay bonificaciones del 99%?
Según lo anunciado, las bonificaciones del 99% se dan en Extremadura, Islas Canarias, La Rioja, Valencia y Murcia para los grupos I y II. Además, en Madrid los familiares directos cuentan con una bonificación del 99%.
Hay exención total en Andalucía (grupos I y II hasta 1.000.000 euros), Asturias (grupos I y II hasta 300.000 euros), Cataluña (menores de 21 años hasta 100.000 euros), Galicia (grupo II hasta 400.000 euros), Navarra (hasta 250.000 euros) y País Vasco (hasta 400.000 euros), entre otros supuestos citados.