Hacienda perdona a estos pensionistas de hacer la declaración de la Renta en 2025

La Agencia Tributaria confirma qué pensiones no tributan en el IRPF y cómo se aplican los límites para declarar, incluso si se ha dejado de trabajar.

El inicio de la campaña de la Renta en 2025 vuelve a plantear la eterna pregunta entre muchos jubilados: “¿Estaré obligado a presentar la declaración este año?”. Aunque las pensiones públicas se consideran rendimientos del trabajo y, por tanto, suelen tributar como cualquier salario, existen algunas que no se suman al IRPF. ¿Te interesa saber cuáles son?

En primer lugar, conviene recordar que, si una pensión está exenta, no afectará a los límites de ingresos que establecen la obligación de declarar. Por eso, es importante conocer qué cuantías quedan fuera y cuándo es necesario presentarse ante Hacienda.

Conoce los distintos tipos de pensiones públicas exentas de tributar por incapacidad y otras circunstancias

La ley (Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo) prevé determinados supuestos en los que la pensión no paga impuestos. El siguiente listado resume los casos principales:

  • Pensiones de incapacidad permanente o gran invalidez (tanto de la Seguridad Social como de seguros privados), pero únicamente hasta el importe máximo de la pensión pública.
  • Pensiones de inutilidad o incapacidad de clases pasivas por dolencias que impidan desarrollar cualquier profesión.
  • Pensiones de orfandad.
  • Pensiones por terrorismo (incluidas viudedad o condecoraciones).
  • Pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta del titular.
  • Ayudas por lesiones o mutilaciones en la Guerra Civil, ya sean de clases pasivas o bajo legislación específica.
  • Auxilio por defunción para afrontar gastos de sepelio en ciertos perfiles.
  • Prestación por nacimiento y cuidado del menor, cuidado del lactante y prestaciones familiares no contributivas.

Estas pensiones “exentas” no se reflejan en la base imponible del IRPF, por lo que no se consideran para calcular si superamos el tope de ingresos fijado por Hacienda.

Claves para entender las obligaciones de los jubilados ante la Agencia Tributaria en 2025

Aunque las pensiones exentas no se incluyan en la declaración de la Renta, sí hay que vigilar otros rendimientos o ingresos procedentes de un plan de pensiones, inversiones o alquileres. En particular, se deben tener en cuenta:

Tipo de ingresoLímite general de obligación
Un solo pagador (jubilación normal o salario)Hasta 20.000 euros anuales
Dos o más pagadores (si del segundo se cobra >1.500€)Hasta 15.000 euros anuales (en 2025 subirá a 2.500€)
Ganancias y pérdidas patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario, etc.Se declara si superan 1.000 euros anuales

Los pensionistas con rentas exentas no suman esa cantidad para el cómputo global, pero deben contemplar el resto de sus ingresos. De ahí que un jubilado sin obligación de declarar pueda verse forzado a hacerlo si, por ejemplo, obtiene plusvalías significativas o tiene una segunda residencia que genere renta inmobiliaria.

Además, quienes realicen una actividad económica, como la jubilación activa para autónomos, están obligados a presentar la Renta en cualquier caso. Por tanto, si compaginas tu pensión con un trabajo por cuenta propia, no podrás librarte de este trámite.

A tener en cuenta para los pensionistas exentos de la declaración

No todas las pensiones hacen que se dispare la factura fiscal. Quienes perciban las cuantías exentas no tendrán que incluirlas en el IRPF ni, por tanto, preocuparse de que sumen a su límite de ingresos. Sin embargo, conviene revisar bien el resto de rentas que puedan darse, ya sea por rendimientos de capital, viviendas adicionales o planes de pensiones.

Si tienes dudas sobre tu caso particular, se recomienda acudir a la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal, especialmente para conocer si hay novedades legislativas que cambien el panorama. Más vale prevenir y, así, evitar sanciones o sorpresas indeseadas cuando se cierre la campaña de la Renta.

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