Los pensionistas que cobraron esta compensación de la Seguridad Social deberán incluirla en el IRPF. Eso sí, podrán deducir las costas judiciales y los honorarios de abogado hasta el límite de esa cuantía.
La indemnización de 1.800 euros reconocida a los hombres a los que se les denegó de forma discriminatoria el complemento a la pensión por haber tenido hijos tendrá que declararse en la Renta. Así lo aclara la Dirección General de Tributos (DGT), que considera que esta cantidad no está exenta y debe tributar como ganancia patrimonial.
Por qué la indemnización de 1.800 euros por el plus por hijos debe declararse en el IRPF
La DGT explica, en una consulta del 27 de enero, que esta cantidad se abona para compensar a los afectados por los gastos que asumieron al acudir a los tribunales para reclamar su derecho. En ese desembolso se incluyen tanto las costas judiciales como los honorarios de abogado.
Por tanto, no se trata de una ayuda exenta de tributación. El criterio de Tributos es que esta indemnización deriva de la responsabilidad patrimonial del Estado, pero solo quedan fuera del IRPF las que reparan daños físicos, psíquicos o morales. Las que compensan perjuicios económicos, como ocurre en este caso, sí tributan.
¿En qué se traduce esto para el pensionista? En algo muy concreto: esos 1.800 euros deberán reflejarse en la declaración de la Renta como ganancia patrimonial. Ojo con esto, porque puede cambiar el resultado final del IRPF si no se tiene en cuenta.
Qué gastos pueden deducir los pensionistas en la Renta por el litigio judicial
La parte favorable para los afectados es que podrán desgravar los gastos vinculados al proceso judicial. Es decir, podrán deducir de esa compensación las costas y los honorarios de abogado que hayan pagado para reclamar el complemento.
Tributos recuerda además el criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 1 de junio de 2020. Según este órgano, el vencedor podrá deducir del importe recibido por costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, sin que esa deducción pueda superar la cantidad percibida.
Esto quiere decir que la deducción podrá alcanzar, como máximo, los 1.800 euros. De ahí que, si al pensionista se le resarcen todos los gastos calificables de costas, no tendría una ganancia patrimonial efectiva por esa compensación.
Habitualmente, las costas se deducen en el IRPF sobre los rendimientos del trabajo, como salarios o pensiones, con un tope de 300 euros. En este supuesto, sin embargo, el ciudadano tendrá que elegir sobre qué concepto se las quiere desgravar.
