El Real Decreto-ley 16/2025 elimina, desde el ejercicio fiscal de 2025, la obligación de presentar la declaración del IRPF solo por cobrar prestaciones o subsidios por desempleo. La decisión se plasma en el Real Decreto-ley 16/2025, que modifica la Ley General de la Seguridad Social. La medida afecta al ejercicio fiscal de 2025, la declaración que se presentará en 2026. Desde ese momento, cobrar una prestación o un subsidio de desempleo ya no genera por sí solo la obligación de declarar.
Para ello se elimina la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se había impuesto esa obligación a las personas beneficiarias del paro. ¿Qué supone esto en la práctica? Que ya no habrá que hacer la Renta “por sistema” solo por cobrar la ayuda.
Cómo afecta el nuevo Real Decreto ley 16 2025 a las prestaciones por desempleo
El texto oficial argumenta que obligar a estos beneficiarios a declarar “supone solo una obligación formal” y “excede la intención de la norma”, pensada para obtener información adicional para la entidad gestora de las prestaciones. Con el refuerzo del cruce de datos con la Agencia Tributaria, se considera que esa información se puede conseguir sin más trámites.
Además, el decreto subraya que la obligación habría incorporado a más de 2,5 millones de contribuyentes como nuevos obligados a declarar, de los que un 75% tendrían rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros. Esto podía traducirse en autoliquidaciones e ingresos que no existirían si la normativa tributaria se aplicara “en frío”, sin el “empujón” de una obligación social.
También se advierte de otros efectos colaterales, como el riesgo de perder el derecho a aplicar el mínimo por descendiente en determinadas situaciones y el aumento de carga administrativa para los beneficiarios. Para entender de un vistazo por qué se retira este requisito, el decreto destaca especialmente estos aspectos:
- La obligación se consideraba puramente formal, con escasa utilidad añadida, podía generar pagos imprevistos y aumentaba la carga administrativa para personas con bajos ingresos por desempleo.
En definitiva, se trataba de una carga extra con poco sentido para quienes ya tienen ingresos limitados.
En qué casos seguirá siendo obligatorio presentar la declaración de la Renta
Entonces, si cobro el paro, ¿hago la Renta o no? La clave es que ya no habrá que presentarla automáticamente solo por recibir prestación o subsidio. Ahora bien, si por las normas generales del IRPF Hacienda te considera obligado a declarar, tendrás que hacerlo como cualquier otro contribuyente. Como referencia oficial, en la campaña del IRPF 2024 la Agencia Tributaria fijó los siguientes umbrales generales de ingresos:
| Situación | Umbral general de ingresos en IRPF 2024 |
|---|---|
| Un solo pagador | 22.000 euros anuales |
| Varios pagadores (en determinados casos) | 15.876 euros anuales |
Esto quiere decir que, si se superan esos límites o se cumplen otras condiciones recogidas en la normativa, seguirá siendo obligatorio presentar la declaración. Por lo tanto, la eliminación del requisito ligado al paro no exime de cumplir las reglas generales del impuesto, sino que evita que el mero hecho de cobrar una ayuda obligue a declarar cuando, por ingresos, no correspondería.
Diferencias entre el paro y el Ingreso Mínimo Vital en la obligación de declarar
El Gobierno recuerda que esta eliminación no se extiende al Ingreso Mínimo Vital (IMV). En este caso, la obligación de presentar la declaración de la Renta se mantiene para facilitar verificaciones y controles sobre la prestación. Se insiste en que existen diferencias sustanciales entre el desempleo y el IMV, tanto en la finalidad como en la normativa aplicable, lo que desaconseja imponer el mismo esquema al paro.
Al final, la pregunta que muchos se hacen es muy sencilla: ¿tendré que hacer más papeleo por estar en paro? Con este cambio, para quienes solo perciben prestaciones por desempleo, la respuesta resulta bastante más tranquila.
