Los sindicatos UGT, CCOO y SECB ganan una histórica sentencia contra una gran entidad bancaria que deberá computar ciertos tiempos de descanso como parte de la jornada laboral.
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia firme en la que confirma el derecho de los trabajadores a que el tiempo de desayuno inferior a 20 minutos y los primeros 15 minutos de inicio de la jornada se consideren como trabajo efectivo. Esta resolución responde a un recurso presentado por UGT, CCOO y SECB frente a una gran entidad bancaria que, según la denuncia, no contabilizaba estos periodos dentro del cómputo de horas trabajadas.
Los sindicatos UGT, CCOO y SECB reclaman tiempo de desayuno como trabajo efectivo
La disputa se inició cuando la entidad bancaria introdujo en su guía del empleado un sistema de registro horario que exigía fichar justo al inicio de la jornada, sin tolerar minutos de cortesía y sin aceptar que los desayunos fuesen contabilizados como tiempo trabajado. Los sindicatos UGT, CCOO y SECB, al considerar que estas medidas perjudicaban los derechos de la plantilla, interpusieron la demanda en un Juzgado de lo Social.
Tras un fallo inicial que no atendió todas sus reivindicaciones, las organizaciones sindicales recurrieron a instancias superiores, defendiendo la necesidad de incluir el desayuno como parte de la jornada efectiva y de mantener cierta flexibilidad en el arranque laboral.
El fallo judicial: el Tribunal Supremo ratifica la consideración de los 15 minutos iniciales como jornada
En su sentencia definitiva, el Tribunal Supremo válido que los primeros 15 minutos desde el comienzo oficial de la jornada se contabilicen como trabajo efectivo, siempre que el empleado se incorpore dentro de ese margen. Esta decisión supone un hito en materia de derechos laborales, al otorgar mayor flexibilidad al personal y reconocer que existen circunstancias que pueden retrasar la entrada al puesto de trabajo.
Además, la resolución incluye que los descansos para desayunar, siempre que no excedan de 20 minutos, también deben computarse como parte de la jornada efectiva. De este modo, se sientan precedentes para que otras empresas adapten sus políticas internas y registros horarios a las pautas definidas por esta sentencia.
El desplazamiento laboral no se computa como tiempo efectivo de trabajo
A pesar de este avance, el Tribunal Supremo también recordó en su texto que el desplazamiento hasta el primer cliente y el regreso a casa tras la última visita no se consideran tiempo de trabajo efectivo en la mayoría de situaciones. Esta valoración tiene su origen en otra sentencia en la que se analizó el caso de empleados que se movilizaban continuamente para negociar con clientes.
La diferencia radica en que el descanso o la adaptación en el inicio de la jornada no requiere un desplazamiento adicional que amplíe la jornada laboral, mientras que el trayecto hasta un cliente forma parte de la organización personal y no de la ejecución directa de la actividad profesional.
La legislación laboral y cambios futuros en las empresas bancarias
Este pronunciamiento del Tribunal Supremo podría modificar el funcionamiento interno de las compañías, sobre todo en el sector financiero. Al reconocer la flexibilidad inicial y el desayuno como periodos laborales efectivos, se estima que muchas guías de registro de jornada habrán de revisarse para ajustarse a la nueva doctrina.
La sentencia, respaldada por UGT, CCOO y SECB, consolida además la tendencia de ofrecer condiciones de trabajo más conciliadoras y adaptadas a la realidad cotidiana de los empleados. En consecuencia, se prevé que futuras litigaciones en materia de registro horario y derechos de descanso tengan como base este fallo ejemplar, reforzando la jurisprudencia laboral en beneficio de las plantillas de distintas empresas.