El organismo avisa de controles más estrictos: solo se podrá compatibilizar con el subsidio por desempleo si no se supera el 75% del SMI (888 euros) o se renuncia al complemento de mínimos.
El SEPE ha informado que suspenderá la pensión a las personas que no cumplan el requisito económico y no comuniquen su situación. Aunque la normativa permite cobrar pensión de viudedad y subsidio a la vez, no es automático: hay que acreditar que se está por debajo del umbral del 75% del SMI o, en su caso, renunciar al complemento de mínimos ante el INSS. ¿Quiénes pueden mantener ambas prestaciones y quiénes se arriesgan a sanción?
Qué exige el SEPE para compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo
El primer paso tras reconocer la pensión es comunicar de inmediato su cuantía al SEPE para valorar si se cumple el umbral económico. En palabras del organismo, “continuará percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI)”, es decir, 888 euros al mes. Además, se tienen en cuenta otras rentas del beneficiario. Si la suma supera el límite y no se informa, hay riesgo. A modo de guía práctica, estos son los pasos clave que el SEPE señala tras el reconocimiento de la pensión:
- Comunicar al SEPE la cuantía mensual de la pensión de viudedad, con pagas prorrateadas.
- Comprobar que la suma de pensión y demás rentas no supera el 75% del SMI.
- Si se cobra por complemento de mínimos, valorar la renuncia ante el INSS para mantener el subsidio.
Si no se comunica la nueva condición de pensionista y las rentas rebasan el tope, el SEPE advierte: “si continúa percibiendo el subsidio porque no ha comunicado su situación de pensionista de viudedad y sus rentas superan el límite del 75% del SMI, se entenderá que ha cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio”.
Cómo afecta el complemento de mínimos y el límite del setenta y cinco por ciento del SMI
La compatibilidad también depende del complemento de mínimos. Cuando la pensión supera el 75% del SMI únicamente por ese complemento, el SEPE aclara que se puede mantener el subsidio si se renuncia expresamente a dicho complemento ante el INSS. En la práctica, la clave es no rebasar los 888 euros mensuales a efectos del límite exigido. ¿Y si la supera por el complemento? Entonces, la renuncia permite compatibilizar; si no, se pierde el subsidio. A continuación, se resume en una tabla la compatibilidad en los supuestos más habituales:
| Situación | ¿Compatibiliza pensión y subsidio? | Condición aplicable |
|---|---|---|
| Pensión de viudedad inferior al 75% del SMI (888 €) | Sí | Se mantiene el subsidio si se comunica la cuantía |
| Pensión supera el 75% del SMI por complemento de mínimos | Sí | Requiere renunciar al complemento ante el INSS |
| Renta total supera el 75% del SMI y no se comunica | No | Infracción grave y pérdida del subsidio |
A pesar de las limitaciones económicas, la Seguridad Social recuerda que “la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente”. También puede coexistir con prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, o por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente no laboral.
