El INSS deberá pagar 1.800 euros a un padre jubilado de tres hijos al que no reconoció el complemento de maternidad

El TSJ de Madrid aprecia discriminación y condena a INSS y TGSS; el fallo, alineado con el TJUE, podría impulsar nuevas reclamaciones.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de un pensionista con tres hijos y condena al INSS y a la Tesorería General a pagar 1.800 euros por vulnerar el derecho a la igualdad. Aunque el INSS reconoció después el complemento con efectos desde 2020, el tribunal entiende que hubo discriminación y daño.

Quién puede solicitar el complemento de maternidad y por qué es relevante para los pensionistas hombres

El caso arranca con la solicitud del complemento previsto en el artículo 60 de la LGSS, inicialmente reservado a mujeres. El TJUE declaró en 2019 que esa limitación era discriminatoria por razón de sexo y obligó a extender la compensación también a los hombres en igualdad de condiciones. ¿Por qué importa? Porque marca el terreno para quienes, como el demandante, vieron negado su derecho y tuvieron que litigar.

Antes de seguir, conviene quedarse con las claves del fallo. Sí, no es poca cosa.

  • Vulneración del derecho fundamental a la igualdad y condena al pago de 1.800 euros.
  • Reconocimiento administrativo tardío del complemento con efectos desde 2020.
  • Amparo en el artículo 183 de la LRJS para reparar daño moral y económico.
  • Doctrina europea reforzada por la sentencia del TJUE de 14/09/2023 (C‑113/22).

Este marco explica por qué la resolución no se agota en el reconocimiento del complemento: también exige reparar el perjuicio causado por la negativa inicial.

Fechas de solicitud, reconocimiento retroactivo y claves procesales ante Seguridad Social e INSS

El itinerario del caso ayuda a entender qué ocurrió y cuándo. Cronología:

FechaHito
2019El TJUE declara discriminatoria la limitación del complemento solo a mujeres.
2020Inicio de la pensión del demandante, base para la retroactividad reconocida.
Febrero 2022Solicitud del complemento ante el INSS; la administración guarda silencio.
Mayo 2022Reclamación previa desestimada de forma tácita.
Julio 2022Demanda judicial para exigir el complemento.
14 septiembre 2023El TJUE (C‑113/22) refuerza la reparación integral por discriminación.
Junio 2024El INSS reconoce el complemento con efectos desde 2020; el pleito sigue por indemnización.

Esta secuencia muestra que el reconocimiento tardío no evita la reparación adicional por los daños derivados del retraso.

Procedimiento para reclamar el complemento ante INSS y vías judiciales disponibles

El demandante siguió un camino clásico: solicitud ante el INSS, silencio administrativo, reclamación previa y demanda. Intervienen varios organismos públicos: el INSS decide sobre el complemento; la TGSS figura como codemandada; el Juzgado de lo Social n.º 39 desestimó la indemnización; el TSJ de Madrid revocó y ordenó pagar 1.800 euros. ¿Y si te pasa algo similar? En este caso, continuar el procedimiento judicial resultó decisivo para obtener la reparación completa.

Por tanto, además del reconocimiento del complemento, el tribunal avala la posibilidad de reclamar indemnización cuando la negativa obligó a acudir a los tribunales pese a existir doctrina consolidada.

Fundamentos jurídicos e indemnización según LRJS y jurisprudencia reciente del TJUE

El TSJ de Madrid aplica el artículo 183 de la LRJS para proteger frente a vulneraciones de derechos fundamentales, incluyendo indemnizaciones por daño moral y perjuicio económico. La Sala subraya que el reconocimiento tardío no borra el daño: “esta actitud de la demandada ha conllevado un perjuicio directo. Las cantidades que ahora se reconocen deberían haber estado disponibles desde el inicio de la pensión en 2020”. En línea con el TJUE (C‑113/22), la reparación debe ser íntegra y disuasoria.

En consecuencia, la resolución podría influir en futuras demandas sobre igualdad en derechos de la Seguridad Social. Esto quiere decir que, cuando exista una negativa injustificada y persistente, la indemnización no es una excepción, sino una herramienta para restituir al afectado y corregir prácticas discriminatorias.

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