Este complemento económico beneficia a las personas con pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada. La fecha límite para tramitar la solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2025.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) ofrece, una vez más, el complemento de 525 euros anuales para mayores que necesiten un refuerzo en sus ingresos. ¿Te interesa saber si cumples las condiciones? El organismo ha aclarado que el plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto hasta el próximo 31 de diciembre de 2025, permitiendo a quienes cumplan los requisitos obtener una ayuda adicional para afrontar gastos de alquiler.
¿Quiénes pueden beneficiarse del complemento de 525 euros destinado a mayores en alquiler?
En primer lugar, la edad resulta determinante para acceder a esta ayuda del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Si has cumplido 65 años y tu pensión es de tipo no contributivo, podrías ser candidato a percibir el importe. Por otro lado, si tienes una pensión de invalidez y te encuentras entre los 18 y los 65 años, también podrías optar al complemento, siempre que la prestación sea no contributiva.
Además, es fundamental no disponer de una vivienda en propiedad. El domicilio en el que residas debe ser alquilado y, por tanto, se exige que figures como el titular del contrato. De hecho, no puede existir relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prestación que ofrece el IMSERSO?
- Contar con una pensión no contributiva de jubilación o invalidez en la fecha de la solicitud y de la resolución.
- Carecer de vivienda propia. El domicilio habitual debe ser una vivienda en alquiler.
- Ser titular del contrato de arrendamiento, sin mantener lazos familiares con el arrendador.
- Permanecer en la misma vivienda al menos 180 días antes de pedir la ayuda.
- No compartir titularidad: solo tendrá derecho a la ayuda la persona que firmó el alquiler en primer lugar.
A continuación se muestra una tabla informativa resumida:
Criterio | Condición |
---|---|
Tipo de pensión | Jubilación o invalidez no contributiva |
Edad mínima de jubilación | 65 años (o entre 18 y 65 en caso de invalidez) |
Vivienda de alquiler | Sin relación conyugal o familiar con el arrendador |
Residencia habitual | Al menos 180 días en el domicilio antes de la solicitud |
Fecha límite | Hasta el 31 de diciembre de 2025 |
Como ves, la normativa es bastante clara y deja poco margen a la confusión.
Pasos para presentar la solicitud de forma presencial y a través de internet
El IMSERSO ha habilitado dos vías principales para tramitar este complemento. Por un lado, puedes acercarte a los Centros de Atención de tu Comunidad Autónoma y pedir el formulario correspondiente, presentando la documentación que acredite tu situación. Por otro lado, si prefieres la vía online, es posible acceder al portal oficial del Imserso y cumplimentar la solicitud de manera telemática.
Tras enviar la documentación, la administración se compromete a dar respuesta en un plazo máximo de tres meses. En caso de denegación, existe la posibilidad de reclamar en los 30 días posteriores a la resolución. Por tanto, agilizar la entrega de documentos y estar pendiente de la resolución puede marcar la diferencia.