El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: qué dice la ley sobre los despidos mientras estás de baja médica

Sí, pueden despedirte mientras estás de baja, pero la incapacidad temporal no puede ser el motivo. Además, desde el 1 de mayo de 2025 la incapacidad permanente no extingue automáticamente el contrato: antes hay que intentar adaptar o recolocar.

Durante los últimos días han circulado titulares que afirman que “a partir de ahora” las empresas pueden despedir “estando de baja”. Conviene aclararlo: es posible que un contrato termine mientras el trabajador está de baja médica, pero esa situación no puede usarse como causa del despido. ¿Dónde está el límite y qué ha cambiado realmente?

Qué dice hoy el Estatuto de los Trabajadores sobre despidos en baja médica

El marco actual arranca con la derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores en febrero de 2020. Hasta entonces, aquel precepto permitía el despido objetivo por faltas de asistencia incluso justificadas por baja médica, si se superaban ciertos porcentajes en periodos concretos. Con el Real Decreto‑ley 4/2020, esa puerta se cerró: estar de baja dejó de ser, por sí solo, un motivo directo para un despido objetivo. Por lo tanto, si una empresa rescinde el contrato durante una incapacidad temporal, debe apoyarse en una causa válida ajena a la propia baja.

Causas legales por las que pueden despedirte estando de baja, según la norma

Antes de entrar en detalles, una idea clave: no existe un “blindaje” absoluto por estar de baja. La ley exige que la causa sea real, lícita y demostrable, pero no impide el despido si concurren motivos distintos a la enfermedad.

  • Causas objetivas: razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (pérdidas, cambios organizativos…). Si afecta a un número relevante de personas trabajadoras, procede un ERE.
  • Despido disciplinario: infracciones graves, como desobediencia, aun cuando el empleado esté de baja.
  • Ineptitud sobrevenida: imposibilidad de adaptarse a otros puestos en los que la empresa pudiera reubicarle por enfermedad o limitación.
  • Cierre de la empresa: el cese definitivo de la actividad puede extinguir los contratos de toda la plantilla.

En consecuencia, la clave está en la causa real del despido y en que no se utilice la baja médica como pretexto.

Novedad desde el 1 de mayo de 2025 sobre incapacidad permanente y extinciones

Hay un cambio reciente de calado. Desde el 1 de mayo de 2025, las empresas ya no pueden extinguir automáticamente el contrato cuando a una persona se le reconoce una incapacidad permanente. La reforma, que responde a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y está recogida en el BOE, obliga a explorar primero medidas de adaptación del puesto o recolocación. Solo si esas alternativas no son viables o suponen una carga excesiva para la empresa, se podrá extinguir el contrato.

A modo de guía rápida, estos son los puntos clave que conviene retener:

Aspecto claveSituación actual
Bajas médicas y despidoSe puede despedir durante la baja, pero la baja no puede ser la causa
Art. 52.d) ET (faltas justificadas)Derogado por el Real Decreto‑ley 4/2020; desaparece como motivo directo
Incapacidad permanente (desde 01/05/2025)No hay extinción automática; antes deben intentarse adaptación o recolocación

Así, si te reconocen una incapacidad permanente, la empresa debe analizar ajustes razonables antes de optar por la salida.

Cómo interpretar titulares alarmistas y qué tener claro antes de preocuparse

Si te cruzas con mensajes como “Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: a partir de ahora, las empresas podrán despedir a los empleados estando de baja médica”, conviene leer la letra pequeña. No te líes: lo importante no es “estar de baja”, sino el motivo real del despido. La normativa ha evolucionado para impedir que la enfermedad sea el desencadenante directo, aunque no convierte la baja en inmunidad total. ¿Dudas ante un caso concreto? Lo razonable es revisar la carta de despido y valorar si la causa alegada es objetiva, disciplinaria u otra distinta a la incapacidad temporal.

En resumen, puedes estar de baja y recibir una comunicación de despido, pero la empresa debe justificarla con causas legales ajenas a tu enfermedad. Y, desde mayo de 2025, si te reconocen una incapacidad permanente, el contrato no se apaga de forma automática: primero toca ver si se puede adaptar o recolocar el puesto. Ese matiz marca la diferencia.

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