El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: las vacaciones interrumpidas por una incapacidad temporal puedes reclamarlos

La normativa española protege el disfrute íntegro de las vacaciones. Si una enfermedad o accidente irrumpe antes de empezarlas o con el descanso ya iniciado, esos días no se pierden: pueden recuperarse más adelante.

El punto clave es claro: cuando hay incapacidad temporal durante las vacaciones, el cómputo se interrumpe y el trabajador tiene derecho a reponer esos días más adelante, con obligación de la empresa de respetarlo.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores y por qué se devuelven días de vacaciones

El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que, si se entra en incapacidad temporal durante las vacaciones, esos días no se consideran disfrutados. En la práctica, la baja médica detiene el contador del descanso. ¿Resultado? Es posible solicitar la reposición para otro momento.

Esta protección se aplica tanto si el percance médico surge justo antes de las vacaciones como si aparece con el descanso ya iniciado. De ahí que un problema de salud no suponga una merma del derecho anual.

Cómo pedir la reposición de vacaciones paso a paso y documentación obligatoria necesaria

El procedimiento es sencillo, pero conviene hacerlo bien. Primero, comunicar la situación a la empresa y aportar el parte de baja médica emitido por un profesional sanitario. Después, una vez superada la baja y con la reincorporación efectuada, se solicita la recuperación de los días pendientes.

¿Te preguntas qué pasos concretos seguir? Toma nota:

  • Avisar a la empresa en cuanto exista la incapacidad temporal.
  • Entregar el parte de baja médica emitido por el profesional sanitario.
  • Al recibir el alta, pedir formalmente los días de vacaciones no disfrutados.
  • Acordar nuevas fechas con la empresa, que debe garantizarlas salvo causa documentada.

En consecuencia, los días coincidentes con la baja quedan fuera del periodo vacacional y se reprograman.

Plazos para disfrutar los días recuperados tras incapacidad temporal y ejemplo concreto

El margen para disfrutar las vacaciones recuperadas se extiende hasta 18 meses desde la finalización del año natural en el que se originaron. Por ejemplo, una baja en agosto de 2025 permite reclamar esos días hasta junio de 2027. Además, no importa la duración de la incapacidad: sean días o semanas, todo lo coincidente se repone.

A continuación, un resumen práctico de situaciones y tiempos:

SituaciónQué ocurrePlazoEjemplo/Notas
IT durante las vacacionesLos días no computan como disfrutadosHasta 18 meses desde fin de año naturalBaja en agosto de 2025 → hasta junio de 2027
Duración de la IT (corta o larga)Se recuperan todos los días coincidentesIgual para cualquier duraciónAplica por días o por semanas
Reprogramación del descansoLa empresa debe garantizar el derechoSalvo justificación documentadaFechas a acordar tras el alta

Por tanto, hay tiempo suficiente para reorganizar el descanso de forma ordenada y sin perder derechos.

Qué hacer si la empresa se niega y qué respaldo ofrecen los tribunales

Si la empresa pone trabas, existen vías de reclamación. Puede presentarse una queja interna, acudir a Inspección de Trabajo o iniciar un procedimiento judicial si fuera necesario. Los tribunales han respaldado reiteradamente el derecho a recuperar las vacaciones no disfrutadas por motivos médicos, reforzando la seguridad jurídica.

¿Y si hay dudas sobre la documentación? La clave es el parte de baja médica y la comunicación temprana a la empresa. Con esos elementos, el camino queda bien encarrilado.

Deja un comentario