El despido fulminante de Laurent Freixe por mantener una relación con una subordinada directa, y el llamado “efecto Coldplay”, han puesto el foco en los límites legales en España. ¿Te pueden despedir por enamorarte en el trabajo? El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores no contempla las relaciones sentimentales como causa de despido disciplinario. Por tanto, salvo afectación directa y demostrable al negocio, un cese por este motivo podría ser declarado improcedente o incluso nulo.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores y cuándo la relación podría traer consecuencias
La norma recoge causas como faltas graves de asistencia, abuso de confianza, embriaguez habitual, ofensas o acoso, pero no “relaciones sentimentales”. Además, la Constitución (artículos 14 y 18) protege igualdad, no discriminación, intimidad y vida privada, blindando al trabajador frente a sanciones basadas solo en su vida personal. ¿Y si la relación se hace pública y se viraliza? La viralización no basta: debe acreditarse un perjuicio real y medible (pérdida de clientes, inversores, contratos o daño reputacional grave).
A continuación, se resumen supuestos frecuentes y sus efectos posibles según la legislación y prácticas internas mencionadas:
Supuesto | ¿Es causa de despido? | Condición para sancionar o actuar |
---|---|---|
Relación entre compañeros sin afectación al trabajo | No, el artículo 54 no la recoge | Solo si afecta de manera directa y demostrable al desempeño |
Relación con superior jerárquico no comunicada | No hay prohibición legal expresa | Códigos internos pueden exigir comunicarla para evitar conflictos |
Relación que se hace viral en redes o medios | No por sí sola | Debe existir perjuicio real y medible para la empresa |
Despido alegando únicamente la relación sentimental | Puede ser improcedente o nulo | Si vulnera intimidad o igualdad, cabe nulidad y readmisión |
En resumen, si no hay daño probado al funcionamiento de la empresa, el despido se tambalea. Ojo, que eso no significa vía libre para todo: hay matices.
Relaciones con jefes y códigos internos: intimidad frente a posibles conflictos
En España no existe prohibición legal de relaciones entre jefe y subordinado. No obstante, las empresas pueden fijar códigos éticos que obliguen a comunicar estos vínculos para prevenir favoritismos o conflictos de interés. Como apunta el abogado laboralista Carlos Jiménez: “en principio en España no te podrían despedir como norma general por tener una relación sentimental con otro trabajador. El Estatuto protege la intimidad y la integridad del empleado. Sin embargo, ocultar la relación si existe jerarquía directa puede erosionar la confianza y provocar consecuencias contractuales”.
Por su parte, José María Lamarca sostiene que las compañías no pueden prohibir estos vínculos por formar parte del ámbito privado; ve muy improbable que un juez avale un despido solo por una relación, salvo que se acredite un perjuicio real, objetivo y medible. En multinacionales, los códigos internos pueden ser estrictos, pero en España prima la protección de la intimidad.
Qué hacer si te despiden por un romance laboral en la empresa
Si el despido se fundamenta en la relación sentimental, el trabajador puede impugnarlo. ¿Cómo actuar sin liarse?
- Presentar demanda para que se declare la improcedencia o la nulidad del despido. Si se vulneran derechos fundamentales, puede acordarse la readmisión con salarios de tramitación y, en su caso, una indemnización por daños a la intimidad.
Este fenómeno es habitual: más del 30% de trabajadores reconoce haber tenido una relación en su empresa. El “efecto Coldplay” muestra su impacto mediático, pero, jurídicamente, en España el amor en la oficina no es motivo de despido salvo afectación clara y probada al funcionamiento de la empresa.