Un tribunal gallego confirma el fallo que descarta la falsificación de firmas y la apropiación indebida en el reparto de la herencia, poniendo fin a un conflicto familiar iniciado en Ourense.
Los conflictos familiares por el reparto de una herencia han terminado con un pronunciamiento firme del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG). Dos herederas, acusadas de estafa y falsedad documental tras transferir 47.000 euros de la cuenta bancaria de un cuñado gravemente enfermo, han sido finalmente absueltas. El alto tribunal sostiene que no existen pruebas suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia.
El caso de la herencia en Ourense que terminó ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Los hechos se remontan a 2019, cuando Rodolfo, cuñado de una de las acusadas, falleció dejando a 20 herederos designados en su testamento. Entre ellos, figuraban Dª. Pura y su hija Gracia, quienes desde 2007 aparecían como cotitulares en dos cuentas corrientes pertenecientes a Rodolfo. Poco antes y justo después de su fallecimiento, Pura efectuó transferencias por importes de 35.814 euros y 12.000 euros, respectivamente, alegando su condición de cotitular.
Meses después, una de las herederas, Dª. Matilde denunció estas operaciones ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de O Barco de Valdeorras. La acusación sostenía que las transferencias constituían una apropiación indebida, acompañada de una supuesta falsificación de firmas en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
El fallo judicial de la Audiencia Provincial y su confirmación por el TSXG
La causa avanzó hasta la Audiencia Provincial de Ourense, que dictó un fallo absolutorio el 7 de febrero de 2024. Según el tribunal, no se acreditaron indicios de estafa ni de falsedad documental contra Pura y su hija. La denunciante recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con la esperanza de revocar la absolución.
Sin embargo, en sentencia de 4 de noviembre de 2024, el TSXG ratificó la postura de la Audiencia. Basándose en el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el alto tribunal recordó que solo en supuestos excepcionales cabe modificar resoluciones absolutorias cuando medien errores claros o valoraciones “manifiestamente irracionales” de los hechos probados. En este caso, no se apreciaron tales circunstancias.
Comparativa con otros litigios similares y la liquidación del Impuesto de Sucesiones
Casos como este, que combinan disputas por herencias y acusaciones de falsedad en el Impuesto de Sucesiones, son más frecuentes de lo que parece. A menudo surgen por discrepancias en la gestión de cuentas compartidas o por la desconfianza entre familiares. Sin embargo, la presunción de inocencia y la necesidad de pruebas concluyentes pesan de forma determinante en sede penal.
La propia sentencia menciona la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual no es posible aplicar criterios idénticos a las sentencias de condena cuando se juzga una absolución. Cualquier duda razonable se resuelve a favor de la persona acusada, quedando abierta la posibilidad de recurrir a la vía civil para dilucidar responsabilidades económicas.
Sentencias en la gestión de herencias y conflictos familiares
La resolución del TSXG deja claro que la titularidad compartida de una cuenta bancaria otorga facultades para disponer del dinero, salvo que se demuestre una intención fraudulenta. Además, sienta un precedente importante al subrayar la dificultad de revocar un fallo absolutorio en apelación si no se presentan pruebas sólidas y directas.
Para los herederos inmersos en procesos similares, esta sentencia refuerza la necesidad de disponer de pruebas concluyentes antes de emprender acciones penales. Asimismo, destaca que las cuestiones relacionadas con la repartición de fondos o la liquidación de impuestos sucesorios pueden, en muchos casos, encontrar solución más acorde en la jurisdicción civil. Así, se evita judicializar en el ámbito penal discusiones que, ante todo, surgen de la tensión familiar y las complejas dinámicas en torno a una herencia.