El Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid amplía el permiso tras la negativa del INSS y aplica la doctrina del Tribunal Constitucional para equiparar el tiempo de cuidado al de una familia biparental.
El Juzgado de lo Social número 8 de Madrid ha reconocido a una madre monoparental el derecho a ampliar en diez semanas su permiso por nacimiento y cuidado del menor. La resolución, dictada el pasado mes de octubre, iguala el tiempo de cuidado al que tendría acceso una familia con dos progenitores.
El caso es anterior al cambio legal que, desde julio, permite que estas familias doblen el permiso. Por este motivo, el juzgado ha sustentado su decisión en la doctrina del Tribunal Constitucional.
El caso de la madre monoparental tras la negativa del INSS en 2024
Según los hechos probados, la demandante dio a luz en febrero de 2024. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le concedió las 16 semanas de permiso previstas, que disfrutó entre febrero y junio.
Meses después, en noviembre, solicitó ampliar el permiso hasta las 26 semanas. Sin embargo, la Seguridad Social rechazó la petición, al ser la norma aplicable en ese momento, y la madre decidió acudir a los tribunales.
El Tribunal Supremo rechazaba estas ampliaciones hasta el giro del Constitucional
Hasta hace poco, la justicia venía desestimando reclamaciones de este tipo. El Tribunal Supremo, en una sentencia de 2024, sostuvo que reconocer diez semanas adicionales a las familias monoparentales supondría crear “una prestación contributiva nueva”, y advirtió de los efectos que podía tener en las empresas al alargar el tiempo de baja.
Este planteamiento cambió con la resolución del Tribunal Constitucional de noviembre de 2024. El Constitucional entendió que la normativa laboral y de Seguridad Social no preveía una solución para las familias monoparentales, lo que generaba una discriminación por razón de nacimiento entre menores de familias monoparentales y biparentales, contraria al artículo 14 de la Constitución.
Tras ese pronunciamiento, el Supremo modificó su criterio y, en febrero de 2025, abrió la puerta al derecho de las familias monoparentales a ampliar los permisos para cuidar a sus hijos.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Madrid en detalle
En este asunto, el juzgado subraya que, mientras el legislador no reformara la ley, los jueces debían interpretar el permiso por nacimiento de forma que no perjudicara a los menores de familias monoparentales.
En consecuencia, el juez ordena sumar a las 16 semanas ya disfrutadas otras diez semanas adicionales, que corresponderían al permiso del otro progenitor. Además, reconoce la prestación económica correspondiente, calculada con una base reguladora de 109,82 euros diarios.
El abogado del caso considera que este fallo “no solo corrige la interpretación restrictiva mantenida por el INSS, sino que refuerza el derecho a la igualdad y a la conciliación de su vida personal, familiar y laboral”. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Reforma del Estatuto y Seguridad Social: permisos de 17 y 32 semanas
El Consejo de Ministros aprobó en verano una reforma del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para equiparar los derechos de los progenitores únicos a los de las familias biparentales. De este modo, los permisos por maternidad y paternidad pasan de 16 a 17 semanas para las familias biparentales; y se incrementan de 26 a 32 semanas los permisos por nacimiento y cuidado para las monoparentales.
En principio, esta legislación no es aplicable para los pleitos anteriores a ese cambio normativo. No obstante, la sentencia recuerda que las familias que se encuentren en esa situación pueden acudir a la doctrina del Constitucional para reclamar un tiempo de cuidado equivalente.
