La Audiencia Provincial de Zamora confirma la condena por apropiación indebida a un vecino de Benavente que no devolvió el dinero tras el requerimiento de la remitente.
Un simple Bizum mal enviado ha terminado costándole caro a un vecino de Benavente (Zamora). La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 1 de la localidad, que le obliga a devolver los 20 € recibidos por error y a abonar una multa de 180 €, además de las costas procesales, por un delito de apropiación indebida.
El caso de la apropiación indebida del Bizum erróneo juzgado en Zamora y sus implicaciones penales
Todo empezó cuando la denunciante, al teclear el número de teléfono, transfirió por Bizum 20 € a un destinatario equivocado. Al percatarse del fallo, se puso en contacto con el receptor para recuperar su dinero, sin éxito. La negativa se mantuvo incluso después de que la mujer enviara varios mensajes y comunicara la incidencia a su entidad bancaria.
Ante la falta de respuesta, la perjudicada acudió al Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente. El magistrado instructor consideró acreditado que el receptor conocía el error y, pese a ello, decidió quedarse la cuantía. Esa conducta encajó en el tipo penal de apropiación indebida previsto en el artículo 253 del Código Penal.
Fundamentos de la sentencia del Juzgado y confirmación de la Audiencia Provincial de Zamora
Durante el juicio, el acusado alegó “malentendido” y afirmó que creía que el ingreso era un regalo. Sin embargo, el tribunal valoró las pruebas documentales, los mensajes de la remitente pidiendo la devolución, y concluyó que existía ánimo de lucro. Por ello, impuso una multa de tres meses a razón de 2 € diarios (180 €) y la obligación de restituir los 20 €.
El condenado recurrió ante la Audiencia Provincial alegando falta de pruebas y vulneración de la presunción de inocencia. La Sección Penal desestimó el recurso: entendió que la prueba era “suficiente, pertinente y legítima”, subrayando que el propio sistema Bizum deja constancia de la transacción y la identidad de los intervinientes. Asimismo, recordó que no existe obligación de avisar antes de denunciar cuando se reclama una cantidad indebidamente cobrada.
Aunque la cuantía resulte anecdótica, la Audiencia insiste en que quedarse dinero ajeno, por pequeño que sea, constituye delito si se rechaza devolverlo tras el requerimiento. El pronunciamiento se alinea con otros fallos recientes, como la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó a un usuario por retener 50 € ingresados por error en PayPal. En ambos casos, la clave está en la “apropiación consciente” de un bien que se sabe ajeno.
Por qué conviene revisar el número antes de pulsar “Enviar” en Bizum
En este sentido, la resolución refuerza la seguridad jurídica de los usuarios de pagos instantáneos y envía un mensaje claro: la buena fe es exigible al receptor. Si alguien recibe un ingreso que no le corresponde, lo correcto es contactar con quien lo envió o con la entidad financiera para revertirlo. De lo contrario, se expone no solo a devolver la cantidad, sino también a una multa e incluso antecedentes penales.
Para los usuarios, la lección es sencilla: comprobar dos veces el número antes de confirmar la operación y actuar con diligencia si llega un Bizum sospechoso. Para las plataformas de pago, el fallo recalca la importancia de facilitar canales rápidos de reclamación y trazabilidad de las transferencias, minimizando así los litigios derivados de errores humanos.