Cómo funciona el nuevo beneficio de la Seguridad Social para sumar años extra de cotización en casos de incapacidad

El sistema de “cotización por gracia” añade de oficio la cotización que ya no podrás realizar tras dejar de trabajar, garantizando que tu pensión no quede mermada.

Cuando una enfermedad o accidente obliga a abandonar la vida laboral antes de tiempo, la ley no deja al trabajador a su suerte. La Seguridad Social aplica la conocida “cotización por gracia”, un mecanismo que computa como cotizados los años que faltan hasta la edad ordinaria de jubilación. De este modo, la pensión se calcula como si la carrera profesional no se hubiera interrumpido, evitando un doble perjuicio económico.

Cómo la “cotización por gracia” compensa la interrupción de la carrera laboral del trabajador en caso de incapacidad permanente

Este beneficio se activa cuando el trabajador presenta una incapacidad permanente derivada de enfermedad común y no alcanza los años necesarios para cobrar el 100 % de su base reguladora. El artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social ordena sumar, a efectos de porcentaje, los años “ficticios” que medien entre la fecha del hecho causante y la edad de retiro vigente.

¿La meta? Lograr que la pensión resultante sea lo más próxima posible a la que hubiese percibido de seguir cotizando. Además, si tras la suma no se alcanza el mínimo de 15 años, se aplica un porcentaje del 50 %, y existe la posibilidad de solicitar un complemento a mínimos cuando la cuantía resultante quede por debajo de la pensión mínima legal.

Qué grados de incapacidad tienen derecho a sumar estos años ficticios de cotización para la pensión sin pérdida de derechos

La “cotización por gracia” no es universal: solo beneficia a los grados que generan pensión vitalicia. A continuación, se recoge de forma visual dónde sí y dónde no aplica:

Grado de incapacidad¿Impide toda actividad laboral?¿Añade años de cotización?
Permanente totalSolo la profesión habitual
Permanente absolutaCualquier profesión u oficio
Gran invalidezRequiere ayuda de tercera persona

Por el contrario, la incapacidad parcial (que se paga como indemnización única de 24 mensualidades) queda fuera de este beneficio. En esencia, la clave está en la permanencia y el alcance de la inhabilitación.

Solicitar la pensión con años de cotización añadidos tras una incapacidad permanente y no perder ni un euro

Antes de lanzarte a tramitar, conviene tener claro el proceso. Sigue estas pautas y evitarás sobresaltos:

  1. Reunir la documentación médica y laboral que acredite la dolencia y el historial de cotizaciones.
  2. Presentar la solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por su sede electrónica con certificado digital.
  3. Esperar a la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que determinará el grado de incapacidad.
  4. Recibir la resolución donde constará, si procede, la suma de años ficticios para el cálculo de la prestación.
  5. Comprobar la cuantía y, en su caso, pedir el complemento a mínimos si la pensión resultante es inferior a la garantizada por ley.

Como ves, el procedimiento es sencillo, pero exige contar con informes actualizados y cumplir los plazos señalados por el INSS. Si surge alguna duda, siempre es recomendable solicitar cita previa y resolverla con un funcionario.

Imaginemos un administrativo de 55 años que acumula 25 años de cotización y sufre una incapacidad permanente total. Su edad ordinaria de jubilación es 67 años, por lo que le restan 12 años para retirarse. Con la “cotización por gracia”, esos 12 años se añaden a los 25 reales, alcanzando 37 años de carrera ficticia. Resultado: podrá cobrar prácticamente el 100 % de la base reguladora. Sin el beneficio, el porcentaje sería muy inferior y, por tanto, el importe mensual también.

¿Te encuentras en una situación similar? Ni más ni menos, este ejemplo demuestra que la norma puede marcar la diferencia entre una pensión ajustada y otra insuficiente.

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