El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma que ambas prestaciones eran incompatibles y ratifica la devolución del dinero.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado a un trabajador devolver un total de 5.814,64 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La razón: haber cobrado el subsidio de desempleo y, de forma simultánea, una pensión de incapacidad permanente total (IPT). La justicia andaluza considera que ambas ayudas son incompatibles y que el hombre debía haber elegido entre una u otra.
En concreto, este afectado comenzó a percibir el subsidio por desempleo en 2014 (presuntamente la ayuda familiar), renovándolo cada seis meses al cumplir los requisitos. Sin embargo, en febrero de 2016 le fue reconocida la IPT, lo que le garantizaba una prestación mensual del 55% de su base reguladora. A pesar de ello, el SEPE reanudó la ayuda por desempleo en dos ocasiones, generándole al trabajador un cobro extra de 5.814,64 euros entre junio de 2021 y marzo de 2022.
La sentencia que expone la incompatibilidad entre el subsidio y la pensión simultánea de incapacidad permanente total
¿Te imaginas enterarte de que debes devolver varios miles de euros por un error administrativo? Eso es precisamente lo que ocurrió en septiembre de 2022, cuando el SEPE detectó el cobro indebido y reclamó la devolución de la cantidad. El trabajador alegó buena fe, subrayando que nunca fue advertido de la incompatibilidad y que el propio organismo había aprobado la reanudación del subsidio sin ofrecerle la posibilidad de optar por una sola prestación.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 4 de Jaén dio la razón al SEPE al entender que la ley deja clara la imposibilidad de recibir ambas coberturas a la vez. Además, apuntó que la normativa no obliga a informar expresamente al beneficiario cuando una regla está regulada de manera general en la Ley General de la Seguridad Social.
Las fechas y procedimientos clave para comprender esta devolución al SEPE, según el Tribunal Superior de Justicia
El trabajador recurrió ante el TSJA, defendiendo que el reintegro llegaba fuera de plazo y que el SEPE era responsable del error. Sin embargo, el tribunal aclaró que el periodo de cuatro años para reclamar la devolución comienza en el momento del cobro indebido, no cuando se reconoció la pensión de incapacidad. Por ello, determinó que la acción del organismo era completamente válida. A continuación, se pueden ver los momentos más relevantes de este caso:
Fecha | Acción |
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Febrero de 2016 | Reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total |
Junio 2021 – Marzo 2022 | Cobro del subsidio por desempleo pese a percibir la pensión de IPT |
Septiembre de 2022 | El SEPE detecta el doble pago y reclama 5.814,64 euros |
Tras analizar las alegaciones, el TSJA desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, obligando al trabajador a reembolsar las cantidades percibidas de forma indebida.
¿Cómo queda esta historia? El caso muestra la importancia de revisar cuidadosamente las condiciones de cada ayuda recibida. Además, pone en evidencia que los plazos para exigir devoluciones comienzan a computar desde que se ingresa el dinero de manera no justificada.
Con esta decisión judicial, el SEPE refuerza su criterio de reclamar cualquier importe obtenido fuera de la ley. Por su parte, el afectado se queda sin el subsidio y tendrá que afrontar el pago de la cantidad reclamada.