La Sala confirma que la trabajadora, con 32 años de antigüedad, fingió firmas y burló los controles internos de la entidad bancaria.
Una empleada de CaixaBank, con más de tres décadas en la entidad, ha visto ratificado su despido disciplinario después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña declarara procedente la sanción. La Sala concluye que la gestora comercial contrató 123 pólizas a nombre de 91 clientes sin su consentimiento, incluso falsificando firmas para aparentar ventas que nunca se autorizaron.
Antecedentes del caso: gestora con 32 años de antigüedad y contratación masiva de seguros sin consentimiento
El conflicto se remonta a una auditoría interna realizada entre el 24 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Durante ese periodo, la trabajadora vinculó seguros a cuentas sin fondos y estampó rúbricas que no coincidían con las registradas en la base de datos. En al menos 23 operaciones se detectaron indicios de venta inadecuada, contraviniendo las políticas comerciales y de cumplimiento normativo de CaixaBank.
Por este motivo, la entidad abrió un expediente disciplinario y, tras recabar un informe pericial caligráfico que atribuyó la mayoría de las firmas a la propia empleada, le comunicó la carta de despido el 16 de marzo de 2022. La dirección calificó los hechos como falta muy grave por “transgresión de la buena fe contractual”, recogida en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 76.4.4 del Convenio de Cajas de Ahorros.
Investigación interna y peritaje caligráfico: pruebas clave que sustentaron la decisión empresarial
El perito calígrafo constató discrepancias sistemáticas entre las firmas cuestionadas y las originales de los clientes. Además, los auditores hallaron pólizas vinculadas a cuentas con saldo insuficiente, lo que evidenciaba un ánimo de inflar artificialmente los objetivos comerciales. En este sentido, el TSJ subraya que la gestora “actuó con claro propósito de burlar los controles de la empresa”, consciente de la gravedad de sus actos.
La trabajadora impugnó el despido (alegando acoso laboral y represalias), pero el Juzgado de lo Social rechazó sus argumentos. Insatisfecha, recurrió en suplicación ante el TSJ de Cataluña, que ahora confirma el fallo de primera instancia.
Fundamentos del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y repercusiones en la doctrina laboral bancaria
La Sala destaca que la pérdida de confianza es irreparable cuando se demuestran conductas desleales de esta magnitud. A su juicio, la intención de la empleada “supera los juicios objetivo y subjetivo”, motivo por el que la sanción resulta proporcionada. El tribunal recuerda que la transgresión de la buena fe contractual es causa directa de despido sin derecho a indemnización, más aún cuando se falsean documentos bancarios que comprometen la relación con la clientela.
Concluye, por tanto, que la decisión empresarial se ajusta a los principios de proporcionalidad y tipicidad, cerrando la vía judicial a nuevas reclamaciones por parte de la afectada.
Comparativa con otros fallos sobre falsas contrataciones en la banca y lecciones para el sector financiero español
Casos recientes como el de la comercial de seguros despedida por firmar pólizas sin autorización en otra entidad o la imposición de sanciones por “ventas cruzadas” forzosas muestran una línea jurisprudencial cada vez más estricta. Los tribunales persiguen con firmeza cualquier práctica que vulnere el consentimiento informado del cliente.
Por este motivo, expertos en derecho laboral subrayan que las entidades financieras deben reforzar sus sistemas de control interno y capacitación ética. Al mismo tiempo, la sentencia manda un mensaje claro al personal: manipular operaciones para cumplir objetivos no solo es ilícito, sino que puede conllevar el fin de la carrera profesional sin compensación alguna.
Refuerzo de la buena fe contractual y advertencia a la plantilla bancaria
Dado lo anterior, el fallo del TSJ de Cataluña consolida la doctrina que sitúa la honestidad como pilar de la relación laboral en el sector financiero. Para CaixaBank, la resolución respalda su política de “tolerancia cero” frente a actuaciones que erosionan la confianza de los clientes. Para el resto de bancos, supone un precedente que legitima la imposición de despidos cuando se acrediten irregularidades de similar calado.
En definitiva, más allá del caso concreto, la sentencia refuerza la exigencia de transparencia y el estricto cumplimiento normativo en la comercialización de seguros y otros productos bancarios, recordando que la buena fe contractual no admite atajos.