Así es la nueva tasa de alcoholemia que la DGT quiere implantar: “no se podrá beber ni gota” antes de coger el coche

La DGT prevé fijar un límite único de 0,2 g/l en sangre (0,1 mg/l en aire) para todos los conductores. El objetivo es reducir la siniestralidad y el consumo de alcohol antes de coger el coche.

A día de hoy sigue vigente la normativa actual, pero la reforma de la Ley de Seguridad Vial se espera para el último trimestre de 2025. ¿Qué cambia y cómo te afecta en multas y puntos?

La tasa máxima de alcohol en 2025 será de 0,2 g/l para todos los conductores

Hasta la entrada en vigor del nuevo límite, se puede conducir con 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire), y con 0,3 g/l (0,15 mg/l) si eres novel o profesional. Con la reforma, el umbral bajará a 0,2 g/l (0,1 mg/l) con carácter general. Esto significa menos margen para “una copa rápida” y más posibilidades de dar positivo si mezclas alcohol y volante.

Además, el alcohol está presente entre el 30% y el 50% de los accidentes mortales. Por lo tanto, la DGT busca una reducción clara de riesgos con un límite más exigente.

Multas, puntos y cambios previstos con el nuevo límite de alcoholemia en 2025

Cuando se publique la reforma, se introduce una novedad clave: si el resultado está entre 0,1 y 0,25 mg/l en aire espirado (0,20–0,50 g/l en sangre), la multa será de 200 euros, con reducción por pronto pago, y se perderán 2 puntos.

El resto del régimen sancionador se mantiene, salvo cambios de última hora en el BOE. ¿Tienes dudas sobre cuánto te pueden quitar del carnet?

Tasa de alcohol (aire/sangre)Sanción económicaPérdida de puntosObservaciones
0,10–0,25 mg/l (0,20–0,50 g/l)200 € (pronto pago -50%)2 puntosNovedad prevista 2025
>0,25 y ≤0,50 mg/l500 €4 puntosRégimen administrativo
>0,50 mg/l1.000 €6 puntosRégimen administrativo agravado
≥0,60 mg/l o 1,2 g/lPenalSegún Código PenalDelito contra la seguridad vial

Los importes y tramos podrían ajustarse cuando se publique el texto definitivo en el BOE.

Procedimiento de control, consecuencias legales y qué ocurre si te niegas a soplar

En un control, si das positivo se inmoviliza el vehículo. Superar 0,6 mg/l en aire (o 1,2 g/l en sangre) es delito, con penas del Código Penal. Negarte a realizar las pruebas también es delito, con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Nada de medias tintas: soplar es obligatorio.

Por otro lado, si fuiste sancionado en el año anterior y reincides, la multa asciende a 1.000 euros y la retirada será de 4 o 6 puntos según el resultado. ¿Compensa arriesgarse por “dos sorbos”? La respuesta corta es no.

Tasa cero para menores y vehículos ligeros con normas claras y sanción específica

Desde marzo de 2022, los menores de 18 años deben circular con tasa 0,0 g/l (0,0 mg/l) cuando lleven patinete, bicicleta o ciclomotor de hasta 125 cc. Si un menor conduce con alcohol hasta 0,50 mg/l, la multa es de 500 euros y la pérdida de 4 puntos (no se aplican puntos en bici o patinete). Si supera 0,50 mg/l, la sanción asciende a 1.000 euros. Y si se niega a la prueba, también 1.000 euros. Mensaje claro y sencillo: tolerancia cero.

Claves rápidas que conviene no olvidar antes de conducir

  • Nuevo umbral general en 2025: 0,2 g/l sangre (0,1 mg/l aire).
  • Tramo 0,1–0,25 mg/l: multa de 200 € y 2 puntos.
  • A partir de 0,6 mg/l o 1,2 g/l: delito penal.
  • Reincidencia en un año: 1.000 € y 4 o 6 puntos.
  • Menores con patinete, bici o ciclomotor: tasa 0,0 obligatoria.

En conclusión, la mejor decisión es simple: si vas a conducir, no bebas. Además de evitar sanciones, llegarás a casa sin sustos. Así de claro.

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