Alcampo despide a un trabajador con 36 años en la empresa tras sorprenderlo ocultando cerveza y latas de callos en el uniforme: la Justicia avala el despido como procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma el despido disciplinario de un empleado de Ferrol, con 36 años de antigüedad, sorprendido con cerveza, callos y otros productos sin pagar.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado la procedencia del despido de un trabajador de Alcampo en Ferrol (A Coruña) por intentar sacar artículos del supermercado sin abonarlos. La Sala, en la sentencia 2191/2024, entiende que la ocultación de productos en la chaqueta del uniforme y el paso hacia los vestuarios sin pagar constituyen un incumplimiento grave y culpable de la buena fe contractual.

El caso: trabajador de Alcampo en Ferrol, 36 años de antigüedad y alarma en vestuarios

Los hechos se remontan al 9 de febrero de 2023. El empleado, con contrato indefinido desde 1987 y un salario mensual de 1.530,07 euros, fue interceptado por el personal de seguridad cuando sonó el arco situado a la entrada de los vestuarios. Preguntado en dos ocasiones si portaba algo, lo negó.

Ante la insistencia, se pasó la chaqueta del uniforme por el arco, que volvió a activarse. En su interior se hallaron cuatro latas de cerveza, una de callos, un bote de mermelada de ciruela y una caja de lecitina de soja, ninguno de ellos previamente abonado.

La investigación interna y la carta de despido por transgresión de la buena fe

El 17 de febrero de 2023, la empresa entregó la carta de despido disciplinario. Alcampo invocó el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio de grandes almacenes, alegando transgresión de la buena fe contractual y quebranto de los procedimientos internos de compra por parte del personal, además de afectar a los sistemas antirrobo.

La compañía mantiene normas claras para las adquisiciones de los empleados dentro del centro. Su incumplimiento, como recalca la sentencia, puede acarrear la sanción máxima. En este sentido, la cadena ya ha afrontado episodios similares, como el de una trabajadora que consumió fresas durante su jornada.

El fallo judicial: Juzgado de lo Social y TSXG confirman la procedencia del despido

El Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol declaró inicialmente procedente el despido. Consideró probado que el trabajador ocultó los productos y negó los hechos cuando fue requerido. También descartó que las dolencias alegadas, cefaleas, migrañas, depresión y ansiedad, afectaran a su capacidad volitiva o cognitiva hasta justificar su conducta.

El juzgado rechazó aplicar la denominada “teoría gradualista”. Al tratarse de una vulneración directa de la buena fe, “se tiene o no se tiene”, por lo que no caben graduaciones intermedias. Por este motivo, declaró válida la extinción sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia refuerza la doctrina sobre buena fe contractual en Alcampo

El trabajador recurrió ante el TSXG, que desestimó el recurso y confirmó íntegramente el fallo de instancia. Subraya que, aunque la carta de despido calificase los hechos como hurto, lo determinante es lo acreditado: la ocultación de mercancía en el uniforme y su traslado a vestuarios sin abono previo. Para la Sala, esa conducta supone un incumplimiento grave y culpable que justifica el despido.

El tribunal vuelve a excluir la aplicación de la doctrina gradualista en casos de quiebra de la buena fe contractual, al no admitir graduaciones. Contra la resolución, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Límites, protocolos internos y sanción máxima

Esta sentencia refuerza la idea de que la buena fe es un pilar esencial de la relación laboral. Dado lo anterior, los tribunales avalan la sanción más severa cuando se acredita la ocultación y el intento de sacar productos sin pagar, especialmente si se desoyen las preguntas del personal de seguridad.

Para las empresas, la resolución respalda protocolos internos de control y compra por parte de la plantilla. Para los trabajadores, marca un límite claro: la confianza no admite fisuras. Por este motivo, el TSXG consolida una línea jurisprudencial que prioriza la integridad en el desempeño y la observancia de las normas internas.

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