El INSS y la Junta se equivocan y un trabajador lo pagó con cuatro años sin pensión: ahora deben pagarle más de 55.300 euros por un fallo administrativo

Estuvo cuatro años sin ingresos por un cálculo erróneo de su edad de jubilación; el Tribunal Supremo confirma la indemnización y exime de culpa al trabajador.

La Junta de Andalucía ha sido condenada a indemnizar con más de 55.300 euros a un pensionista que, entre 2018 y 2022, quedó sin ninguna fuente de ingresos tras un error en la tramitación de su jubilación anticipada. El fallo, confirmado por el Tribunal Supremo, deja claro que el afectado no tuvo responsabilidad y que la administración debía asegurar la renta acordada.

Un error en la edad de jubilación dejó al trabajador sin ingresos

¿Puede un simple cálculo arruinar la economía de cuatro años? En este caso, sí. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó en 2018 la jubilación anticipada del trabajador al estimar, de forma equivocada, que le faltaban 1.400 días para cumplir los requisitos. La consecuencia fue doble: ni pensión ni la renta temporal del 78% del salario que tenía reconocida por un acuerdo previo.

Para entender el contexto, los hechos se remontan a 1981, cuando comenzó su vida laboral. En 2003 fue incluido en un ERE que le garantizaba esa renta del 78%, financiada por un seguro colectivo suscrito entre el Estado y la Junta, hasta alcanzar la edad legal de retiro. Sin embargo, el cálculo erróneo de 2018 lo dejó en un vacío económico hasta 2022. Un auténtico despropósito.

Qué organismos intervinieron: INSS, Junta de Andalucía, juzgado y Tribunal Supremo

El error partió del INSS, que comunicó una edad de jubilación mal calculada. La Junta de Andalucía asumió ese dato sin verificarlo y no garantizó la renta pactada. La primera respuesta judicial llegó del Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, que responsabilizó a la Junta por el fallo administrativo. En la sentencia se recoge que “el trabajador no debe pagar las consecuencias de los errores administrativos en la determinación de su edad de jubilación”.

Además, el juez subrayó la obligación de mantener la renta acordada hasta la edad ordinaria, aunque el afectado solicitara la anticipada. Posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó la indemnización y exoneró de toda responsabilidad al trabajador.

Fechas, renta del 78% y claves para entender la indemnización

Para no perderse, este resumen de hitos ayuda a visualizar cómo se gestó la compensación económica. De ahí que el Supremo avalara una indemnización superior a 55.300 euros: se acreditó un periodo prolongado sin ingresos y un fallo administrativo sostenido en el tiempo.

Año/periodoHecho principalOrganismo/resultado
1981Inicio de la vida laboral
2003ERE: acceso a renta temporal del 78% del salario, con seguro colectivoEstado y Junta garantizan renta hasta la edad legal de jubilación
2018INSS rechaza jubilación anticipada por cálculo erróneo de 1.400 díasQueda sin pensión y sin la renta del 78%
2018–2022Cuatro años sin ingresos
Primera sentenciaJuzgado de lo Social nº 3 de Huelva responsabiliza a la JuntaFalla contra la administración por el error administrativo
Resolución definitivaEl Tribunal Supremo confirma la indemnizaciónMás de 55.300 euros; trabajador exonerado

Lecciones para pensionistas sobre errores administrativos en la Seguridad Social

¿Quién responde cuando un trámite falla? Este caso deja varios aprendizajes útiles para quienes estén cerca de la jubilación o cobren una prestación vinculada a acuerdos previos.

  • Hubo un error en la edad de jubilación comunicado por el INSS y asumido sin verificar por la Junta.
  • El afectado quedó sin pensión ni renta del 78% entre 2018 y 2022.
  • El Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva dictó la primera sentencia favorable.
  • El Tribunal Supremo confirmó la indemnización y exoneró al trabajador.
  • La compensación reconocida supera los 55.300 euros.

Por consiguiente, este episodio recuerda que los derechos económicos adquiridos, como la renta del 78% en un ERE, no pueden evaporarse por un cálculo equivocado. Y, aunque cada situación es distinta, este fallo marca un precedente claro sobre la responsabilidad administrativa.

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