La cotización asimilada al alta por excedencia permite sumar años como cotizados para la jubilación cuando se deja de trabajar para cuidar. Evita penalizaciones en el acceso y en la cuantía de la pensión.
La medida, prevista en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, permite contar como cotizados los periodos de excedencia por cuidado de hijos o familiares. Con ello se refuerza la carrera de cotización y se previenen retrasos en la edad ordinaria de retiro, que en España varía según los años cotizados.
Quién puede beneficiarse de esta cotización
La Seguridad Social reconoce como situación asimilada al alta “el periodo en que un trabajador permanece en excedencia por cuidado de hijo o familiar”. ¿Quién entra aquí y por qué?
- Por cuidado de hijos: hasta 3 años por cada hijo o menor a cargo, por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, aunque no se haya cotizado efectivamente en ese tiempo.
- Por cuidado de familiares: hasta 1 año por cada familiar hasta segundo grado, cuando no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no desempeñe actividad retribuida.
En ambos supuestos, estos años se computan como si hubieran sido cotizados, favoreciendo el acceso y el cálculo de la pensión.
Fechas de aplicación, periodos máximos y cómo computan para la jubilación
Estos periodos pueden utilizarse para acreditar la carencia genérica y específica exigida para la jubilación, mejorar la cuantía final de la pensión y evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro. Dicho en plata: cuentan para lo que de verdad importa. ¿Te preocupa si tenías un contrato a tiempo parcial?
Tranquilidad: estas cotizaciones computan como jornada completa. Así lo ha consolidado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo (STC 91/2019, STC 155/2021, STS 689/2024), de modo que no se aplican reducciones ni coeficientes minoradores aunque la relación laboral previa fuera parcial.
A continuación, un resumen esquemático de los límites y efectos:
Situación reconocida | Duración máxima | Ámbito familiar y condiciones | ¿Cuenta como cotizado? |
---|---|---|---|
Excedencia por cuidado de hijos | Hasta 3 años por cada hijo | Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento | Sí, y siempre como jornada completa |
Excedencia por cuidado de familiar | Hasta 1 año por cada familiar | Hasta segundo grado; sin actividad retribuida y si no puede valerse por sí mismo | Sí, y siempre como jornada completa |
Este cuadro muestra la regla general: periodos tasados y reconocimiento pleno a efectos de jubilación.
Procedimiento para pedir la excedencia y acreditar requisitos de cuidado
El punto de partida es acogerse a la excedencia por cuidado de hijo o de familiar. A partir de ahí, la Seguridad Social computa ese tiempo como cotizado al amparo del artículo 237 de la LGSS. ¿Quiénes pueden solicitar esta prestación encubierta de cotización? Quien cumpla las condiciones descritas para hijos o familiares dependientes.
Para los familiares, será necesario acreditar que no pueden valerse por sí mismos y que no realizan actividad retribuida. Además, quienes interrumpen su actividad pueden valorar figuras complementarias previstas en la norma, como los convenios especiales para seguir cotizando o el complemento para la reducción de la brecha de género si su carrera profesional se ha visto reducida por el cuidado de hijos. En conjunto, forman un “colchón” de protección que evita que la pensión quede mermada.
Organismos que intervienen, jurisprudencia aplicable y efectos en otras prestaciones
El organismo clave es la Seguridad Social, que reconoce estos periodos como cotizados y los proyecta sobre la jubilación y el resto de prestaciones. Por consiguiente, la cuantía no se ve penalizada pese a la inactividad durante la excedencia.
No obstante, conviene recordar la base legal: el artículo 237 de la LGSS ampara la situación asimilada al alta y la jurisprudencia (STC 91/2019, STC 155/2021, STS 689/2024) confirma que el cómputo es a jornada completa, incluso si antes se trabajaba a tiempo parcial. En resumen, si dejaste de trabajar para cuidar, esta protección evita “agujeros” en tu vida laboral.
Que pasa con los autónomos qué no pueden casi pagar que no saben de dónde sacar para pagar.A
Esas cotizaciones son válidas para una jubilación anticipadA
Mujer autónoma con cuatro hijos deja su negocio para atenderlos 22 anos cotizados y cotiza dos últimos anos y por ser la fecha el ano 2o21 la fecha sin carácter restrictivos no le corresponde nada por hijo tenido 270 pension
2o años cotizados como autónoma negocio peluqueria baja del negocio 18 años dos últimos años cotizados del23 al 2o2juvilacion 65 años. 270euros paga f
Y los AUTONOMOS del 1995 ,Que no teníamos derecho a beneficios por tener un hijo,,,,que estando de baja laboral teníamos que pagar la cuota de AUTONOMOS, que la madre tenia que cuidar a los hijos y NO poder currar ..NO TENRMOS DEECHO A ESOS 279 días por cuidado dd hijos?? O acaso había forma alguna de dejar de cotizar autonomos y alimentarnos del VAPOR DEL PUCHERO?
la LEY debería a esos autónomos de esos años que están muy tasados tener esos beneficios de los 270 días para igualar a las ventajas que tenían los currantes por cuenta ajena..Muchas Gracias