Una joven de 23 años pierde el derecho a la pensión de alimentos después de dejar un trabajo indefinido para matricularse en la universidad

A muchos les suena la escena: terminas los estudios, consigues tu primer contrato indefinido y, cuando todo parece encarrilado, te pica el gusanillo de volver a clase. En este caso, la decisión ha tenido impacto directo en el bolsillo familiar: 624,60 euros mensuales menos para el padre. El Tribunal Superior de Justicia ha concluido que no debe seguir abonando la pensión de alimentos. La hija, de 23 años, había terminado un Grado Superior de Higiene Bucodental y accedido a un empleo indefinido acorde a su formación. Después, dejó el trabajo de forma voluntaria para matricularse de nuevo en la universidad. La madre defendía que aún necesitaba ayuda económica, pero el alto tribunal aragonés entiende que esa vuelta a estudiar no justifica prolongar la obligación alimenticia.

¿Por qué el TSJ corta la pensión de 624,60 euros?

El Tribunal Superior de Justicia, al resolver el recurso de casación del padre, sostiene que la pensión de alimentos a hijos mayores es una excepción y se limita al tiempo necesario para completar una formación que permita su inserción laboral. En este supuesto, la hija había finalizado un grado superior, conseguido un contrato indefinido y renunció a ese empleo antes de iniciar estudios universitarios adicionales.

En otras palabras: cuando ya se ha completado la etapa formativa y existe un empleo estable acorde, dejar ese trabajo voluntariamente para retomar estudios no alarga, por sí mismo, la obligación del progenitor. Y sí, 624,60 euros al mes no son calderilla; de ahí que el tribunal cierre el grifo en este caso.

La disputa arranca en el divorcio, donde se fijó una pensión de 624,60 euros mensuales para manutención y educación mientras la hija completaba sus estudios, según se recoge en una sentencia de mayo de 2025. Tras completar el Grado Superior y acceder a un contrato indefinido, el padre pidió extinguir el pago.

A continuación se resume, de forma ordenada, qué decidió cada órgano y con qué efecto práctico:

Etapa/fecha mencionadaÓrganoDecisión adoptadaEfecto sobre la pensión
DivorcioSe establece una pensión de alimentos de 624,60 euros mensuales para manutención y educación mientras se completan estudiosPensión fijada en 624,60 euros
PosteriormenteJuzgado de Primera InstanciaDeclara la extinción de la pensión de 624,60 euros y de la obligación de contribuir a gastos extraordinariosPensión extinguida
DespuésAudiencia ProvincialEstima el recurso de la madre al entender que la hija no había terminado su etapa formativa al matricularse en la universidadPensión mantenida en 624,60 euros
FinalTribunal Superior de JusticiaEn casación, concluye que la obligación alimenticia es excepcional y no se prolonga por dejar un empleo estable para volver a estudiarNo debe seguir pagándose la pensión

Con este recorrido, el criterio final es claro: la renuncia voluntaria al trabajo estable no basta para mantener viva la pensión en favor de una hija mayor de edad que ya podía sostenerse con su formación y empleo.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos, en este contexto, es la ayuda destinada a gastos de manutención y educación mientras el hijo o hija completa su formación. No es un cheque en blanco: está ligada a una etapa formativa concreta y a la finalidad de facilitar la inserción laboral.

El Juzgado de Primera Instancia entendió que, con 23 años, formación profesional completada y un empleo acorde, se cumplían los requisitos del artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón. Por tanto, declaró la extinción tanto de la pensión de 624,60 euros como de la contribución a gastos extraordinarios, decisión que luego fue discutida en apelación y zanjada en casación.

¿Volver a la universidad reabre automáticamente la pensión?

No. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia dejó claro que, si la persona ya había terminado su formación profesional, había accedido a un empleo estable y lo dejó voluntariamente antes de iniciar nuevos estudios universitarios, esa circunstancia no justifica prolongar la obligación alimenticia.

Es decir, la clave no está en “volver a estudiar” sin más, sino en que la etapa formativa inicial ya había cumplido su función: permitir la inserción laboral, que efectivamente se produjo.

¿Qué pueden hacer los progenitores en casos parecidos, según este fallo?

Si te ves en una situación similar, el propio itinerario de este asunto sugiere qué elementos han pesado en la decisión final: finalización real de la formación, existencia de contrato indefinido y renuncia voluntaria antes de la nueva matrícula universitaria.

  1. Reúne pruebas de que la etapa formativa está completada (por ejemplo, el Grado Superior cursado).
  2. Aporta el contrato indefinido y que el empleo era acorde a la formación terminada.
  3. Señala si hubo una renuncia voluntaria al trabajo antes de iniciar nuevos estudios.
  4. Ten presente que la vía judicial puede pasar por primera instancia, apelación y casación, como ocurrió aquí.

En consecuencia, el foco estará en acreditar que ya existía inserción laboral y autonomía económica razonable, y que no procede mantener una pensión pensada para completar la formación inicial.

¿Qué cambia para la hija de 23 años y para el padre?

El efecto práctico es directo: el padre no debe seguir pagando los 624,60 euros mensuales de pensión de alimentos. La joven, pese a matricularse de nuevo en la universidad, había renunciado de forma voluntaria a un empleo indefinido y acorde a su formación previa.

Por otro lado, esta resolución subraya que la obligación alimenticia a favor de hijos mayores de edad es excepcional y temporal, atada a completar la formación que facilite la entrada en el mercado laboral. Una vez alcanzado ese punto y con trabajo estable, volver a estudiar no activa, por sí solo, la continuidad del pago.

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