El Estatuto de los Trabajadores obliga a informar de cualquier puesto libre a contratados parciales, temporales, fijos‑discontinuos y a distancia; la Inspección vigila y sanciona.
El Estatuto de los Trabajadores y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) dejan claro que ninguna empresa puede guardar silencio cuando surge una vacante interna. Si el aviso no llega a los colectivos protegidos, la multa puede alcanzar los 750 €. ¿Sabías que tu compañía debe hacerlo sí o sí?
Todas las empresas, sin excepción, deben comunicar los puestos disponibles a trabajadores a tiempo parcial, a distancia, con contratos temporales (incluidos los formativos) y fijos‑discontinuos. El artículo 6.5 de la LISOS tipifica como infracción leve la omisión del aviso y fija sanciones económicas que este año llegan hasta los 750 €. El objetivo es claro: reducir la temporalidad y facilitar la estabilidad laboral.
Quiénes están obligados a recibir la información sobre vacantes internas según la legislación
La norma protege a cuatro grandes colectivos con el fin de que avancen hacia empleos más estables o de mayor jornada. Por tanto, la empresa debe avisar siempre que se genere un puesto libre a:
- Trabajadores a tiempo parcial, para que puedan ampliar horas o pasar a tiempo completo.
- Empleados con contrato temporal o formativo, favoreciendo su acceso a puestos fijos.
- Personal fijo‑discontinuo, para que opte a empleos permanentes.
- Teletrabajadores o a distancia, asegurando igualdad de oportunidades respecto a quienes trabajan in situ.
Así, se combate la parcialidad involuntaria y la alta tasa de temporalidad que todavía marca el mercado laboral en 2025. ¿Cumple tu empresa con esta obligación?
Cómo y cuándo debe la empresa comunicar las vacantes para evitar sanciones económicas de hasta 750 € en 2025
La ley no impone un único canal, pero exige que el mensaje llegue de forma efectiva y a tiempo. Entre los métodos más habituales destacan los anuncios en tablones físicos del centro de trabajo, la intranet corporativa, correos electrónicos masivos o cualquier medio previsto en el convenio colectivo. Además, muchas compañías han implantado alertas digitales que notifican automáticamente a los empleados elegibles.
Importante: el anuncio debe realizarse antes de cubrir la plaza; de lo contrario, la posibilidad de promoción interna quedaría en papel mojado y la Inspección podría intervenir.
Importe de las multas y criterios que valora la Inspección de Trabajo cuando la empresa no avisa de las vacantes
A continuación se resume la horquilla de sanciones que contempla la LISOS cuando la empresa falla en su deber de informar:
Grado de la infracción | Importe mínimo | Importe máximo |
---|---|---|
Leve – grado mínimo | 70 € | 150 € |
Leve – grado medio | 151 € | 370 € |
Leve – grado máximo | 371 € | 750 € |
La graduación depende de factores como la negligencia o intencionalidad, el número de trabajadores afectados, la reincidencia y las consecuencias del incumplimiento. De ahí que resulte más barato cumplir que pagar la sanción.
Por qué este aviso obligatorio de vacantes puede cambiar tu trayectoria profesional más pronto de lo que piensas
No es solo cuestión de multas. Para el trabajador, conocer cada oportunidad interna supone optar a mejores condiciones sin abandonar la empresa. Para la compañía, comunicar las vacantes refuerza la transparencia y mejora el clima laboral. En román paladino: todos ganan cuando se cumplen las reglas.
Si perteneces a alguno de los colectivos protegidos y no recibes estos avisos, reclama por escrito al departamento de Recursos Humanos o consulta a la representación legal de los trabajadores. Y recuerda: la Inspección de Trabajo también está para velar por tus derechos.