A veces la realidad laboral se parece a ese momento en que buscas las llaves en el bolsillo y te das cuenta de que nunca estuvieron allí. Eso le ha pasado a un vendedor de cupones de la ONCE que, aun conviviendo con una ceguera severa, creía tener derecho a la máxima pensión de la Seguridad Social. Lleva años despachando boletos con soltura, pero en 2020 pidió que le reconocieran la incapacidad permanente en su grado más alto: Gran Invalidez.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le dijo que no, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Albacete le dijo que sí y, cuando parecía que la pelea terminaba, apareció el Tribunal Supremo para dejar claro que no todo vale. El 2023 trajo una doctrina más “personalizada” sobre la incapacidad y, finalmente, el alto tribunal ha sentenciado que no hace falta un tercero para que el trabajador se vista o coma. Dicho de otra manera: seguir vendiendo cupones sin tropiezos diarios ha sido la mejor prueba contra su propia reclamación.
¿Qué le pasó exactamente al vendedor de la ONCE?
Todo arrancó en 2020, cuando este profesional (afectado por ceguera avanzada) solicitó la incapacidad permanente. El INSS valoró sus informes médicos y concluyó que, aunque su visión era muy limitada, llevaba años cumpliendo su jornada “sin mayores complicaciones”. Por eso le negó la pensión.
El asunto llegó al Juzgado de lo Social n.º 3 de Albacete, que sí vio motivos para concederle la Gran Invalidez. Sin embargo, la Seguridad Social apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla‑La Mancha y consiguió darle la vuelta: el tribunal regional recordó que el demandante trabajaba con autonomía y, por tanto, no requería ayuda externa constante.
¿Por qué el Supremo negó la Gran Invalidez?
El Tribunal Supremo, en su fallo definitivo, se aferró al artículo 194.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social y a la doctrina que su Sala de lo Social afinó en marzo de 2023. Para que exista Gran Invalidez, hace falta una incapacidad absoluta para cualquier empleo y la necesidad permanente de otra persona para actos tan básicos como vestirse o alimentarse; en este caso, solo se cumplía lo primero a medias.
Antes de entrar en materia, conviene refrescar los requisitos legales que marcan la frontera de la Gran Invalidez:
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Dependencia continua de un tercero para las actividades esenciales del día a día (comer, asearse, vestirse).
- Que esa necesidad no sea puntual, sino constante y acreditada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Según la sentencia, ninguna prueba demostró que el vendedor precise esa ayuda a tiempo completo; de hecho, su trayectoria laboral demostró justamente lo contrario. Además, el Supremo subrayó que la pensión de Gran Invalidez supondría el 100 % de la base reguladora más un complemento del 45 % de la base mínima de cotización y un 30 % adicional de la última base del trabajador; cifras tan jugosas exigen cumplir los requisitos al milímetro.
¿Qué puedes hacer si te encuentras en una situación parecida?
En primer lugar, recopila toda la documentación médica que detalle tus limitaciones reales y cómo interfieren en tu día a día. No basta con un diagnóstico: los informes deben explicar por qué necesitas ayuda continua para tareas básicas.
Por otro lado, antes de lanzarte al papeleo infinito del INSS, revisa si tu empleo actual puede adaptarse a tus capacidades. Si ya desempeñas tu trabajo sin “muletas” externas (como ha ocurrido aquí), el camino hacia la Gran Invalidez se complica. Valora, junto a un abogado laboralista, si te conviene optar por otros grados de incapacidad (total o absoluta) cuya exigencia de asistencia de terceros es menor. Porque, ya lo ves, no todo es tan negro como lo pintan… incluso cuando no puedas ver absolutamente nada.