La justicia reconoce una pensión de 1.889,92 € a una trabajadora de 57 años tras el “NO” inicial del INSS

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León avala la incapacidad permanente absoluta de una diseñadora gráfica con secuelas de covid y sordera bilateral, pese a la negativa previa de la Seguridad Social.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (STSJ CL 3067/2024) ha puesto fin al calvario administrativo de una mujer de 57 años. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había denegado la pensión de incapacidad permanente absoluta alegando que no cumplía la cotización mínima, pero el fallo judicial le reconoce el 100 % de su base reguladora: 1.889,92 euros mensuales.

Quién puede conseguir una incapacidad permanente absoluta y por qué razones médicas se otorga normalmente esta prestación

La demandante era diseñadora gráfica y padecía sordera bilateral desde la infancia, un hándicap compensado durante 36 años de vida laboral. Sin embargo, tras contraer covid, aparecieron síntomas persistentes: cefaleas tensionales diarias, déficit cognitivo, pérdida leve de memoria y trastorno adaptativo. Los informes médicos concluyeron que esas dolencias, sumadas a la sordera, impedían un desempeño profesional que exige alta concentración y uso continuo de pantallas.

El tribunal comparte ese diagnóstico: el sufrimiento «continuo y diario» convierte en ilusorio llevar a cabo cualquier trabajo con rendimiento adecuado y sin sacrificios extraordinarios. Por ello, declara la incapacidad permanente absoluta y el derecho a la pensión completa.

Datos clave del casoDescripción
Edad de la trabajadora57 años
ProfesiónDiseñadora gráfica
Patologías reconocidasSordera bilateral, cefalea crónica post‑Covid, déficit cognitivo
Resolución inicialDenegación del INSS por falta de años cotizados
SentenciaSTSJ CL 3067/2024
Resultado finalPensión de 1.889,92 € (100 % base reguladora)

Cómo y cuándo reclamar al INSS si tu solicitud de pensión es rechazada por supuesta falta de cotización mínima

¿Te han dicho que “no” y crees que cumples los requisitos? ¡No te quedes de brazos cruzados! El recorrido habitual tras una denegación es este:

  1. Reclamación previa al INSS dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación.
  2. Demanda ante el Juzgado de lo Social si la entidad mantiene su postura. Debe interponerse en 30 días desde la respuesta (o el silencio) de la Seguridad Social.
  3. Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia autonómico cuando la sentencia del juzgado no satisface al interesado.

En el caso analizado, fue este tercer peldaño el que volteó la situación: la Sala autonómica desestimó los argumentos del INSS y reconoció la pensión completa.

Documentación y plazos clave para solicitar o recurrir una pensión de incapacidad, tanto presencial como de forma telemática

Solicitar la incapacidad (o impugnar una denegación) requiere pulcritud documental. Conviene reunir, antes de acudir a la oficina o presentar el escrito online, los informes médicos detallados que acrediten limitaciones funcionales, la vida laboral actualizada y cualquier dictamen de aptitud.

El modelo oficial de solicitud, disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social, debe acompañarse de DNI, historial clínico y justificantes de cotización. Para la reclamación previa, bastará un escrito describiendo los hechos y la prestación pretendida. En todos los trámites rige un plazo de 30 días hábiles, tanto para reclamar como para recurrir la resolución administrativa o judicial. Si se te escapa el calendario, perderás la posibilidad de corregir la negativa inicial.

Cuánto puede alcanzar la pensión tras el reconocimiento judicial de la incapacidad permanente absoluta

La sentencia muestra que una base reguladora sólida (en este caso, más de 36 años cotizados) puede traducirse en una pensión cercana a 1.900 € incluso con jubilación anticipada. Además, demuestra que los tribunales valoran el impacto real de las patologías en el puesto concreto, sin limitarse a cálculos de tablas generales.

¿Significa esto que cualquiera puede lograr el 100 %? No siempre. Cada expediente depende de la combinación de dolencias, años cotizados y adecuación al empleo habitual. Con todo, el fallo anima a quienes sufren secuelas de larga duración: recurrir es un camino válido y, como se ve, a veces decisivo.

Deja un comentario