La Justicia confirma la sanción a un guardia civil que fue sorprendido haciendo un curso de socorrismo estando de baja médica

El alto tribunal confirma la suspensión de empleo y sueldo por 5 días a un agente de la Guardia Civil que realizaba un curso de socorrismo estando de baja por un esguince cervical.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción impuesta a un guardia civil que, mientras se encontraba de baja médica por un esguince cervical, fue sorprendido participando en un curso de socorrismo en la playa de Gandía. Inicialmente, la sanción era de un mes, pero el Tribunal Militar Central la redujo a 5 días de suspensión de empleo y sueldo, decisión que ahora ha sido confirmada por el alto tribunal.

Baja médica y el curso de socorrismo en Gandía del Guardia Civil

El agente afectado sufrió una lesión en el cuello debido a una agresión sufrida en Gandía, lo que le llevó a ser dado de baja para la prestación de servicio el 22 de febrero de 2020. La situación empeoró en mayo de ese año, momento en el que el agente acudió a urgencias con un collarín y presentando mareos. Sin embargo, poco tiempo después, dos compañeros del cuerpo lo identificaron en la playa mientras participaba en un curso de socorrismo, a pesar de que intentaba ocultar su identidad utilizando gafas de sol, gorro y mascarilla.

Tras este avistamiento, los compañeros del guardia civil decidieron investigar si esta actividad era habitual, y unos días más tarde descubrieron que el agente estaba matriculado en el «Curso de Socorrismo en Espacios Acuáticos Naturales» en el Centro de Formación García Ibáñez S.L. en Gandía. El curso, que abarcaba tanto clases teóricas como prácticas, estaba programado desde diciembre de 2019 hasta julio de 2020, coincidiendo con el periodo de baja del agente.

La investigación: pruebas sobre el comportamiento del agente

La investigación interna del caso reveló que el guardia civil no solo asistía a las clases teóricas del curso, sino que también participaba en las actividades físicas junto con el resto de los alumnos. Este comportamiento fue confirmado por testigos, quienes aseguraron que el agente realizaba los mismos esfuerzos físicos que los demás, lo que contradice su versión de que solo asistía a clases teóricas.

Los magistrados del Tribunal Supremo consideraron que dicha actividad no solo implicaba que el agente no estaba realmente de baja por su lesión, sino que, de haber sido así, habría prolongado innecesariamente su incapacidad.

El fallo judicial confirma la sanción

El Tribunal Supremo desestimó los recursos del guardia civil, ratificando la sentencia del Tribunal Militar Central. En su fallo, los magistrados dejaron claro que el agente incurrió en una “falta grave” al no prestar servicio amparándose en una enfermedad ficticia o prolongada de manera injustificada.

La conducta del agente violaba el artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, que regula el régimen disciplinario de la Guardia Civil. En cuanto a la petición de incluir más testigos en el proceso, el Tribunal Supremo también la rechazó, argumentando que los testimonios adicionales no aportaban elementos relevantes que pudieran cambiar el curso de los hechos.

Advertencia para otros agentes

La resolución del Tribunal Supremo tiene un claro mensaje para el cuerpo de la Guardia Civil y otros cuerpos de seguridad: el incumplimiento de las normas relacionadas con las bajas médicas puede tener consecuencias disciplinarias severas. Esta sentencia refuerza la importancia de cumplir con los procedimientos establecidos y de garantizar la veracidad de las bajas médicas. Además, resalta el hecho de que, incluso en situaciones de aparente “incapacidad”, los agentes no deben realizar actividades que pongan en duda su estado de salud, pues podrían enfrentarse a sanciones similares en el futuro.

La confirmación de la sanción en este caso también subraya el compromiso de la Justicia Militar por mantener la integridad y el cumplimiento de las normativas internas, asegurando que las conductas inapropiadas sean corregidas de manera efectiva.

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