Una trabajadora le gana la batalla a la Seguridad Social: el Tribunal confirma la incapacidad parcial y una indemnización de más de 60.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirma que la Seguridad Social debe pagar la prestación pese a que la empresa readaptó el puesto.

Una ingeniera de telecomunicaciones que trabajaba como técnico comercial en el sector fotovoltaico ha ganado la batalla judicial por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General deberán abonarle 60.993,84 euros en concepto de incapacidad permanente parcial. El alto tribunal balear ratifica así el fallo de instancia y descarta los argumentos de la entidad gestora, que sostenía que las adaptaciones introducidas por la empresa hacían innecesaria la prestación.

El caso que enfrentó a la trabajadora con la Seguridad Social y la empresa fotovoltaica

Los hechos se remontan a marzo de 2022, cuando la trabajadora sufrió una caída no laboral que le provocó impotencia funcional en el codo derecho y antebrazo. Fue intervenida quirúrgicamente para fijarle placas y tornillos y, tras la operación, arrastró secuelas graves: incapacidad para cerrar la mano, dolor persistente e imposibilidad de elevar el brazo con normalidad.

Ante las limitaciones, la compañía suprimió el trabajo de campo que implicaba esfuerzo físico y la reubicó en tareas de oficina. Pese a ello, la afectada solicitó la incapacidad permanente parcial, al entender que ya no podía ejercer su profesión en igualdad de condiciones.

Las pruebas médicas y el informe de prevención resultaron decisivos en la sentencia

Durante el juicio se aportaron numerosos informes médicos que desaconsejaban la realización de esfuerzos y detallaban la pérdida de movilidad. A ellos se sumó el certificado del servicio de prevención de la empresa, donde se enumeraban las tareas que la trabajadora había dejado de realizar por su merma funcional.

El Juzgado de lo Social concluyó que el cuadro clínico reducía al menos un 33 % su rendimiento profesional, lo que le daba derecho a percibir una prestación equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora, situada en 2.541,41 euros. El total, 60.993,84 euros, recae directamente en el INSS y la Tesorería.

El Tribunal Superior de Justicia confirma la incapacidad parcial sin modificaciones fácticas

El INSS recurrió alegando que la adaptación del puesto hacía compatible la continuidad laboral y, por tanto, innecesaria la prestación. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de Baleares recordó que el recurso no introdujo cambios en los hechos probados y que, por tanto, debía ceñirse al relato de instancia.

Para el tribunal, la función decisiva es valorar si las limitaciones descritas impiden desarrollar las tareas esenciales de la profesión. Y, a la vista de los informes periciales y preventivos, concluye que la trabajadora no puede asumir las funciones que exigen uso intenso del brazo afectado, requisito indispensable en su actividad comercial sobre el terreno.

La resolución subraya que el examen se apoya en «hechos inalterados» y que no procede valorar referencias ajenas al relato fáctico. Por ello, confirma íntegramente la prestación reconocida.

Implicaciones de la sentencia para futuras reclamaciones de incapacidad permanente parcial

Aunque el fallo aún puede ser recurrido ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, los expertos ven en esta resolución una guía sobre cómo ponderan los tribunales la relación entre adaptación del puesto y reconocimiento de la prestación. La sentencia refuerza la idea de que la simple reubicación interna no siempre evita la indemnización cuando persiste una merma significativa de la capacidad laboral.

Además, el caso recuerda a empresas y servicios de prevención la importancia de documentar exhaustivamente las adaptaciones y las tareas suprimidas. Para los trabajadores, marca un precedente en el que la prueba pericial y la constancia de las limitaciones funcionales se revelan decisivas para obtener la incapacidad parcial.

En definitiva, el pronunciamiento balear consolida doctrina sobre una cuestión cada vez más frecuente: la compatibilidad entre la continuidad en la empresa —gracias a ajustes— y el cobro de una prestación que compense la pérdida real de facultades profesionales.

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