El tribunal concluye que el registro del bolso se realizó sin garantías y que el “daño” económico era irrelevante, por lo que declara nulo el despido disciplinario.
Una empleada con 22 años de antigüedad en El Corte Inglés, y con reducción de jornada para cuidar a su hijo menor, ha ganado la batalla judicial que libraba contra la compañía tras ser despedida por presunto hurto de productos valorados en 8,72 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera que la empresa vulneró sus derechos al inspeccionar su bolso sin la presencia exigida de otro trabajador o representante sindical y, además, aprecia la inexistencia de perjuicio económico relevante.
El suceso comienza con una alarma antihurtos y un registro sin testigos ni tickets
Ocurrió un martes, a las 21:17 horas, cuando la trabajadora abandonaba el centro comercial por la puerta de personal. Al cruzar las antenas antihurtos, estas se activaron. El vigilante solicitó revisar su bolso y halló dos barritas proteicas de 1,37 € cada una, un snack para perros de 1,99 € y un champú canino de 3,99 €. La empleada no portaba los correspondientes tickets de compra.
Esa misma noche, responsables del establecimiento revisaron las cámaras de videovigilancia y concluyeron que la empleada había cogido los artículos durante su turno. Tres días después, la dirección le comunicó el despido disciplinario, calificando la conducta como “falta muy grave” por vulnerar la normativa interna que obliga a registrar cualquier compra en la puerta de personal.
La investigación interna y la carta de despido alegaban “falta de lealtad” grave
En la carta, El Corte Inglés subrayaba que el hecho era “de una gravedad no admisible” y que la infracción atentaba contra la confianza depositada en la trabajadora. Recordaba, además, que el departamento de Seguridad puede revisar paquetes “en cualquier momento” y que el incumplimiento del protocolo supone motivo de despido inmediato.
Con estos argumentos, la empresa defendió la procedencia de la sanción ante el Juzgado de lo Social, que en primera instancia les dio la razón.
El TSJ de Andalucía revoca la sentencia y anula el cese disciplinario
La empleada recurrió en suplicación y el TSJA tuvo un criterio diferente. Los magistrados reprochan a la compañía que el registro se efectuara sin la presencia de otro empleado o un representante legal de los trabajadores, lo que le resta validez probatoria. Asimismo, remarcan que el valor de los productos era “meramente simbólico”, por lo que la empresa no sufrió perjuicio económico apreciable.
De acuerdo con la resolución, esa doble falta, procedimental y material, impide mantener la calificación de despido procedente. En consecuencia, se declara la nulidad de la medida y se ordena la inmediata readmisión de la trabajadora, además del abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese.
Políticas de control empresarial
La sentencia refuerza la obligatoriedad de que las inspecciones personales se practiquen con las garantías previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa interna de las empresas. De lo contrario, las pruebas obtenidas pueden quedar invalidadas, incluso si las imágenes de videovigilancia parecen incriminatorias.
En este sentido, el fallo del TSJA se alinea con otras resoluciones recientes que exigen proporcionalidad entre la infracción y la sanción, especialmente cuando el valor económico es insignificante y el trabajador presenta una dilatada trayectoria sin antecedentes disciplinarios. Dado lo anterior, las compañías que aplican registros de pertenencias o controles antifraude deberán revisar sus protocolos internos para evitar futuros litigios y eventuales condenas.
Por este motivo, expertos en derecho laboral anticipan que el caso marcará jurisprudencia sobre la correcta práctica de los registros personales y sobre la relevancia objetiva del perjuicio empresarial a la hora de justificar un despido por hurto mínimo.