Una empresa es condenada a pagar 20.000 mil euros por saltarse su propio protocolo antiacoso

El alto tribunal gallego aprecia vulneración de la integridad moral de una vigilante al permitir que coincidiera con su presunto acosador.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de una vigilante de seguridad y obliga a Transportes Blindados S.A. (Trablisa) a abonarle 20.000 euros. El tribunal considera que la empresa vulneró su derecho fundamental a la integridad moral al no garantizar la separación física con el compañero denunciado, medida que ella misma había adoptado en su protocolo antiacoso.

Transportes Blindados SA incumple la orden de impedir coincidencias fijada en su protocolo antiacoso

El conflicto se remonta al 22 de diciembre de 2021, cuando la trabajadora pidió a la compañía activar el protocolo tras denunciar episodios de acoso. A los pocos días, el servicio de prevención inició la investigación y, como cautelar, prohibió que ambos coincidieran en el mismo servicio. Sin embargo, los cuadrantes de 2022 y 2023 incluyeron varios turnos compartidos. Cada vez, la afectada tuvo que gestionar cambios o soportar la presencia del denunciado.

Para el TSXG, este comportamiento no es un mero descuido administrativo: la sola recepción de cuadrantes con coincidencias “revive el acoso” y desplaza sobre la víctima la carga de resolver el problema.

La activación del protocolo y las primeras medidas cautelares ejemplares según el TSXG

En su sentencia 5119/2024, de 8 de noviembre, el tribunal gallego reconoce que la empresa actuó “de manera correcta, incluso ejemplar” durante la fase inicial: investigación sumaria, confidencialidad y amonestación al trabajador. Esa resolución, calificada de “satisfactoria” para todas las partes, mantuvo de forma definitiva la obligación de no coincidir.

El problema surgió después. Trablisa no incorporó filtros automáticos ni comprobaciones humanas que garantizaran el cumplimiento de la medida, lo que, a juicio de los magistrados, vació de contenido preventivo el protocolo y restó credibilidad a la política interna frente a toda la plantilla.

Coincidencias en 2023 que reabren el conflicto y evidencian fallos en la gestión

Los hechos más graves se concentraron en dos días: 1 de junio y 7 de agosto de 2023. En el primero, una urgencia familiar de otro vigilante provocó que el presunto acosador sustituyera a un compañero, coincidiendo con la denunciante. En el segundo, coincidieron en el turno, aunque no en el mismo servicio. Trablisa, según la sentencia, debió reubicarla de inmediato sin merma retributiva, sin consultarle y sin obligarla a elegir entre trabajar o marcharse.

El tribunal subraya que la ausencia de incidentes durante esas coincidencias es “intrascendente”, porque el daño a la integridad moral ya se había producido al obligar a la empleada a revivir la situación.

Fundamentos del fallo: revictimización, falta de control y daño a la integridad moral

El TSXG aprecia una “especial gravedad” en el incumplimiento porque revictimiza a la trabajadora y devalúa la eficacia preventiva del protocolo. Además, centra la responsabilidad exclusivamente en la empresa: la falta de formación en riesgos psicosociales y la ausencia de instrucciones claras al coordinador de servicio son imputables a Trablisa, no a los mandos intermedios.

Con arreglo al artículo 15 de la Constitución, la Sala fija una indemnización de 20.000 euros, cuantía solicitada por la defensa de la demandante y avalada por la doctrina sobre daños morales derivados de acoso laboral.

La sentencia en la aplicación práctica de los protocolos antiacoso empresariales

Aunque la resolución todavía no es firme (cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo), lanza un mensaje nítido: implantar un protocolo no basta; su ejecución debe ser rigurosa y continuada. Las empresas que deleguen el control en procesos automáticos sin supervisión o trasladen a la víctima la carga de evitar contactos podrán ser condenadas por vulnerar derechos fundamentales.

En este sentido, especialistas en Derecho Laboral subrayan que la prevención de riesgos psicosociales exige formación, seguimiento y, sobre todo, cumplimiento estricto de las medidas adoptadas. El caso Trablisa refuerza la idea de que cualquier incumplimiento posterior equivale a una revictimización y abre la puerta a indemnizaciones relevantes por daño moral.

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