La Sala de lo Social unifica doctrina y declara procedente el cese disciplinario de una empleada que se llevó cuatro ambientadores sin pagar, al considerar la conducta una falta muy grave según el convenio colectivo.
La máxima instancia judicial en materia laboral ha dado la razón a una cadena de supermercados que despidió a una trabajadora tras descubrir que se llevaba mercancía de escaso valor. El Tribunal Supremo ha dictaminado que la apropiación indebida de bienes de la empresa, por pequeña que sea la cuantía, justifica el despido disciplinario cuando el convenio tipifica la infracción como “muy grave”.
El Tribunal Supremo ratifica el despido disciplinario por hurto de bajo importe en un supermercado
La empleada, con cuatro años de antigüedad y sin sanciones previas, fue sorprendida durante un control rutinario a la salida del establecimiento: en su bolso había dos difusores y dos recambios de ambientador que no había abonado en la caja de autopago.
El valor total ascendía a 5,52 €. La dirección, amparándose en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio sectorial (que califica como falta muy grave “la apropiación de cualquier artículo de la empresa, con independencia de su valor”), le comunicó el despido mediante burofax.
De la improcedencia en instancias inferiores a la casación ante el Supremo
Pese a la contundencia de la norma interna, tanto el Juzgado de lo Social de Vitoria‑Gasteiz como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimaron que el cese era improcedente. Sus argumentos: la trabajadora no actuó con ocultamiento elaborado, carecía de antecedentes disciplinarios y el perjuicio económico resultaba mínimo. Por ello, ordenaron su readmisión.
Inconforme, la compañía recurrió en casación para la unificación de doctrina y aportó una sentencia de contraste dictada frente a otra empleada de la misma cadena, donde sí se había considerado válido el despido por hechos prácticamente idénticos.
Los magistrados subrayan la quiebra de la buena fe contractual y la primacía del convenio
El Supremo, en su resolución, recuerda que son las partes negociadoras del convenio quienes determinan la gravedad de las infracciones. Así, la sustracción de productos constituye una vulneración directa de la buena fe contractual y de la confianza esenciales en la relación laboral. El tribunal destaca que la intencionalidad y la deliberación quedan acreditadas, de modo que la cuantía resulta irrelevante: lo determinante es la conducta ilícita y su efecto en la confianza empresarial.
No es la primera vez que el alto tribunal avala un despido por apropiaciones de bajo importe. Sin embargo, en ocasiones anteriores se han estimado sanciones más leves cuando el convenio no describía la infracción con la misma precisión o cuando concurrían circunstancias atenuantes singulares. En el presente litigio, la claridad de la norma colectiva y la existencia de un caso paralelo previamente validado han sido decisivas.
Impacto de la sentencia en la gestión de personal y en futuros litigios laborales
Para las empresas del sector retail, la decisión refuerza la posibilidad de aplicar la sanción máxima ante hurtos menores, siempre que el convenio lo contemple de forma expresa y se respete el principio de proporcionalidad. Por su parte, los trabajadores deberán extremar el cumplimiento de las políticas internas, pues el precio de los artículos ya no servirá como argumento de defensa si el texto convencional tipifica la falta como muy grave.
En este sentido, la resolución consolida una línea jurisprudencial que privilegia la confianza y la buena fe sobre el valor económico de lo sustraído, lo que marcará el camino de los juzgados de lo Social cuando afronten conflictos similares en el futuro cercano.