Los cambios en la incapacidad permanente en 2025 afectarán a miles de pensionistas según confirma el INSS

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) da un giro a la incapacidad permanente en 2025. Quienes cumplan 55 años y sigan en paro podrán cobrar un 20 % adicional sobre su pensión, un alivio que se suma a la revalorización general del 2,8 %.

El cambio llega de la mano de revisiones médicas más frecuentes. El objetivo es confirmar que la persona no ha mejorado lo suficiente como para volver a trabajar. ¿Te interesa saber más? Sigue leyendo.

Quiénes pueden pedir el aumento del 20 % en la incapacidad permanente total

El plus está reservado a los beneficiarios de incapacidad permanente total que:

  • Tengan 55 años o más.
  • Estén inscritos como demandantes de empleo y sin posibilidad real de recolocación.
  • Hayan superado con éxito la valoración original del Tribunal Médico.

Este incremento convierte la pensión del 55 % al 75 % de la base reguladora, un salto que puede marcar la diferencia a final de mes. Por tanto, si cumples los requisitos, conviene mover ficha cuanto antes.

Fechas clave y plazos que marca el INSS para las revisiones médicas de 2025

“Ojo con los plazos”: el INSS convocará revisiones más a menudo y con menos margen de tiempo. Las citaciones empezarán a llegar desde enero de 2025, y quienes no se presenten podrían perder la prestación o ver reducido su importe.

Además, la revalorización del 2,8 % entra en vigor el 1 de enero de 2025 y se aplicará de oficio. No tendrás que hacer ningún trámite para ese ajuste, solo para el plus del 20 %. Antes de profundizar, conviene repasar de un vistazo los distintos grados de incapacidad y su compatibilidad laboral:

Grado de incapacidadDescripción¿Puede trabajar?
Permanente TotalImpide la profesión habitualSí, en otros empleos
Total Cualificada (55+)Suma del 20 % para desempleadosNo compatible
Permanente AbsolutaInhabilita para cualquier trabajoNo
Gran InvalidezRequiere ayuda de tercerosNo

Como ves, el incremento especial se extingue si encuentras empleo: la pensión volvería al 55 % de tu base reguladora.

Documentación necesaria y pasos online y presenciales para solicitar la prestación cualificada

Pedir el plus es relativamente sencillo si reúnes estos papeles:

  1. DNI o NIE en vigor.
  2. Informes clínicos actualizados que acrediten tu dolencia.
  3. Vida laboral emitida por la Seguridad Social.
  4. Certificado de demanda de empleo del SEPE.

El formulario oficial (modelo “Solicitud de prestaciones por incapacidad permanente”) está disponible:

  • Presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Se recomienda pedir cita previa.
  • Online, a través de la sede electrónica con certificado digital, Cl@ve o DNIe.

Una vez registrado, el INSS dispone de 135 días para resolver. ¿Llegará antes una petición de informes extra? Revisa tu buzón de notificaciones electrónicas con frecuencia para evitar sustos.

Qué pasa si mejoras o encuentras empleo y cómo conservar el plus del 20 %

El INSS controla dos factores: tu estado de salud y tu situación laboral. Si una revisión detecta mejoría sustancial o un trabajo incompatible, el extra se anula. En consecuencia, conservar el incremento exige:

  • Acudir puntualmente a todas las revisiones médicas.
  • Mantener informes recientes que avalen la persistencia de la dolencia.
  • Comunicar cualquier cambio de domicilio o de contacto para no perder citaciones.

¿Quién dijo que todo estaba perdido? Siguiendo estas pautas, podrás mantener tu pensión reforzada sin contratiempos. La combinación de un 20 % extra y la subida del 2,8 % representa un balón de oxígeno para miles de pensionistas con incapacidad permanente total. No obstante, las revisiones serán más exigentes. De ahí que resulte vital cumplir plazos, aportar la documentación correcta y estar al tanto de cualquier comunicación del INSS.

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