Estar al corriente de pago con las Administraciones Públicas, en algunas ocasiones, no es tan fácil como puede parecer. Pueden darse situaciones en las que el contribuyente, por desconocimiento y sin que medie mala fe, pueda incurrir en algún impago que derive en recargos y engorde la deuda. En otras situaciones, se producen casos en los que, por desavenencias económicas, el contribuyente no puede hacer frente a sus deudas con la Hacienda Pública.
Desde 2022, la Agencia Tributaria decidió, mediante resolución en el Boletín Oficial del Estado, no cobrar las deudas inferiores a tres euros, puesto que los gastos que se producen por la gestión de la reclamación son mayores que la cuantía de la deuda. Esta condonación se produce de forma automática y además también supone un alivio en la carga administrativa de la Agencia Tributaria.
Otras personas protegidas frente a embargos y deudas
Pero el supuesto de las deudas inferiores a 3 euros no son las únicas que perdona Hacienda, existen otros casos en la que algunos contribuyentes no tendrán que pagar a Hacienda si le debe dinero. Estos contribuyentes serán:
- Pensionistas y trabajadores con ingresos bajos: Hacienda no podrá ejecutar la deuda cuando estas personas cuenten con ingresos deficientes. De esta forma se evita que su situación económica empeore.
- Personas que cobren menos del salario mínimo interprofesional. En este supuesto, si un trabajador cobra menos de 1.134 euros al mes en 2024 o 1.184 euros en 2025 y distribuidos en 14 pagas, Hacienda perdonará la deuda contraída con esta administración. Esta situación se recoge en el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, para evitar situaciones que afecten a personas vulnerables económicamente.
Estas dos situaciones están pensadas y amparadas bajo el principio de justicia social. Según este, se busca evitar que las personas que perteneces a colectivos vulnerables empeoren su situación económica. De esta forma se asegura que su poder adquisitivo se mantenga.
La ley de la segunda oportunidad
Hacienda también puede perdonar las deudas que se generen derivadas de las situaciones previstas en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad. Acorde a esta norma, existen ciertas condiciones por las que los contribuyentes afectados podrán reducirse partes de la deuda. Y estas son, por ejemplo: ser un deudor de buena fe, es decir, no haber incurrido de forma dolosa para que se generase la deuda; no tener antecedentes por delitos de naturaleza económica, encontrarse en una situación de insolvencia y tener varias deudas con más de un acreedor.
Además, también será necesario no haber hecho uso de la condonación de la deuda que recoge esta ley en los últimos diez años; no haber rechazado un empleo durante los años anteriores; intentar haber llegado en primer lugar a un acuerdo extrajudicial y colaborar con el juzgado. Esta última es importante si tenemos en cuenta el ahorro que le supone a la administración, tanto a nivel administrativo como económico, no tener que realizar los trámites desde cero o estar enviando notificaciones continuamente.
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