Todos los desempleados que durante el 2024 reciban prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta de la próxima campaña, que se realizará entre abril y junio del 2025. Sin importar el tiempo en el que se haya cobrado la prestación o la cuantía misma, los perceptores deberán rendir cuentas a Hacienda. Y como el SEPE no suele aplicar retenciones en sus prestaciones, si las personas que las reciben, no llegan al importe mínimo para presentar la declaración, dejan de tributar esos ingresos.
En caso de no realizar la declaración de la Renta 2025, los desempleados se expondrán a que la administración le suspenda la prestación otorgada por el SEPE. Incluso tendrían que devolver las cantidades cobradas, ya que estará incumpliendo con el artículo de la Ley General de Seguridad Social, apartado J. Es necesario resaltar que este artículo tuvo una modificación en el transcurso de la reforma de los subsidios de desempleo y quedó plasmada en el Real Decreto – Ley 2/2024. Y si bien esto se aprobó en el Consejo de Ministros el pasado 21 de mayo, entrará en vigor el próximo 1 de noviembre.
Hasta ahora, la pensión contributiva de desempleo, más conocida como el paro, tributaba en el IRPF. Esto se debe a que se lo consideraba como un rendimiento del trabajo, es decir, como un sueldo. En este caso, si se llegaba a capitalizar el paro, se estaba exento de tributar el IRPF esa cuantía. Aunque para eso la actividad tenía que mantenerse al menos 5 años. Si se dejaba dicha actividad antes de ese plazo, entonces sí se tributaba.
Detalles del proceso administrativo ante la Agencia Tributaria
La obligación de informar a la Agencia Tributaria afecta a los trabajadores, y lo hará sobre los desempleados, en dos ocasiones: una, en el momento en el que cobra la prestación mensual, ya que allí el SEPE retiene un porcentaje del IRPF; y dos, cuando se hace la declaración de la Renta. En esa instancia se ajustan las cuentas, de forma que si se retuvo poco, habrá que pagar más al presentar dicha declaración. Aunque también funciona al revés, es decir, si las retenciones fueron elevadas, la declaración saldrá a devolver.
El tipo de retención a cuenta se establece de acuerdo al importe total que se percibe en concepto de prestaciones de desempleo. Esto aplica las que están previstas para el año natural en curso y en función de los datos que el perceptor facilitó a la oficina de prestaciones. Recordemos que estos datos son relativos a sus circunstancias personales y familiares, para así tener derecho a deducciones según la legislación fiscal vigente.
¿El resto de las prestaciones del SEPE para desempleados se deberán tributar en la Renta 2025?
Esta noticia encendió algunas dudas respecto a qué pasará con el resto de las prestaciones por desempleo. Según informan desde el Colegio de Gestores Administrativos de Málaga, subrayan que cualquier prestación que los desempleados cobren del SEPE, conlleva obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta 2025. Asimismo, indican que las prestaciones no contributivas deben declararse, aunque las personas que las perciban no estén obligadas a hacer frente al IRPF. Esto sucede con el Ingreso Mínimo Vital y con el subsidio para mayores de 52 años, aunque con una diferencia fundamental: esta prestación sí contribuye a la pensión de jubilación, por lo tanto, no declararla correctamente puede suponer la interrupción del pago de la ayuda y de la cotización.
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