La semana pasada se aprobó en el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que recoge la jornada laboral reducida. Ahora está en revisión y dentro de unas semanas se presentará como proyecto de ley y tras su aprobación, el texto se enfrentará a su desafío más importante: la tramitación y posterior en el Congreso de los Diputados. Este paso será clave para que su entrada en vigor y su aplicación real sea posible para antes del 31 de diciembre de este año, tal y como está previsto.
Desde entonces, se ha explicado en muchas ocasiones cómo afectará a los trabajadores y los beneficios que conseguirán tras la entrada en vigor de este proyecto de ley que, además de la jornada laboral de 37,5 horas, recoge otras medidas de derecho laboral que protegerán y acompañarán que la reducción de la jornada semanal se cumpla. Por ejemplo, el derecho a la desconexión digital o el registro digital de las horas trabajadas que tendrá que facilitar la empresa mediante registros informáticos.
Una medida bastante polémica
Esta propuesta no ha estado exenta de polémicas varias teniendo en cuenta que implica a muchos agentes de la economía y de la sociedad. Las patronales CEOE y Cepyme se terminaron desmarcando del pacto por desacuerdos y el texto que está en tramitación está elaborado por el Ministerio de Trabajo y los sindicatos. Esto hace que los empresarios se hayan quedado sin una representación real en la redacción de esta ley, aunque todavía está pendiente su aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados.
Por ello, esto hace que muchos empresarios se pregunten cómo les va a afectar a ellos la aplicación de esta ley. Para empezar, las empresas tendrán que adaptar el sistema de control horario a uno más moderno y digitalizado en el caso de no contar ya con uno así. Este control de horarios y horas extras tendrá que ser objetivo, fiable y accesible para las autoridades pertinentes e inspecciones de trabajo en cualquier momento.
Además, tendrán que asegurar la desconexión digital efectiva de sus empleados, sin que puedan exigirles de ningún modo que contesten llamadas o respondan correos de trabajo en horario no laboral. Y, por supuesto, la aplicación real de una jornada de 37,5 horas semanales para antes del 31 de diciembre de 2025.
Esta última supondrá un esfuerzo mayor para las pequeñas y medianas empresas y, de hecho, el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, quiso retrasar para 2026 esta medida con la idea de que estas empresas menores pudiesen adaptarse mejor. Sin embargo, finalmente se ha establecido que la fecha límite será el último día de 2025.
Sanciones económicas previstas para los empresarios
Todas estas medidas quedarán protegidas por la ley y su incumplimiento acarreará enormes multas dinerarias para las empresas que no las apliquen correctamente. El proyecto de ley introduce, como es lógico, el registro de las jornadas entre los supuestos de infracción en el artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, que recoge las faltas más graves.
Las multa que prevé la ley oscilan desde los 751 euros en su grado mínimo a los 7.500 en su grado de máximo incumplimiento. Pero con esta ley, se introduce una cláusula que eleva al rango de entre 1.000 y 10.000 euros en caso de incumplir y vulnerar la aplicación efectiva de la jornada laboral de 37,5 horas y el control horario. Además, la multa se aplicará por cada trabajador que haya sido vulnerado su derecho.
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