Las personas que hayan nacido en los 60 tendrán todo el derecho a acceder tanto a la jubilación ordinaria como a la jubilación anticipada, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos establecidos por los órganos competentes. Es la meta que muchos tienen después de toda una vida trabajando. Concretamente, las que hayan nacido entre los años 60 y 70 en España ya saben que su retirada de la actividad laboral está a la vuelta de la esquina, por tanto, es conveniente iniciar trámites para solicitar su pensión correspondiente.
La edad ordinaria de jubilación se incremente cada año, de acuerdo con lo establecido en las reformas de las pensiones de 2013, y así seguirá siendo hasta el año 2027. Para entonces se habrá alcanzado el pico histórico para abandonar la actividad laboral, con una edad de 67 años. En la actualidad, la edad de jubilación se encuentra en los 66 años y 4 meses, con posibilidad de jubilarte a los 65 años si has cotizado al menos 38 años a la Seguridad Social.
Pensión por jubilación anticipada
La Administración permite a los trabajadores la posibilidad de obtener su pensión anticipada antes de cumplir con la edad ordinaria de jubilación establecida. Los anticipos sobre esta edad conllevan recortes en la pensión que irán desde el 0,5% hasta el 30%. De manera que las personas nacidas en los 60 deberán contar con 64 y 65 años para acceder tanto a la jubilación de tipo ordinario como anticipada.
Para acceder a una pensión contributiva de jubilación es importante que los trabajadores se encuentren afiliados a alguno de los regímenes de la SS: régimen general, especial del mar y minería, trabajadores autónomos o RETA.
Maneras de acceder a la jubilación anticipada
El primero de los requisitos es tener una edad que sea hasta cuatro años menor que la edad legal establecida para la jubilación. Debe producirse de manera obligatoria además el hecho causante, que puede producirse en tres momentos. Además, por aquí os dejamos el formulario para solicitar la jubilación en sus distintas modalidades posibles.
- El día que el trabajador cesa su actividad laboral estando dado de alta en la SS.
- El día en que presente la solicitud en situaciones asimiladas a la de alta.
- El día de presentación de la solicitud en situaciones en las que el trabajador no esté dado de alta en la SS.
De esta manera, para cualquier persona que requiera jubilarse de manera anticipada, debe cumplir con ciertas circunstancias; ya sea de manera voluntaria como involuntaria. Para el caso de las voluntarias es necesario llevar 35 años cotizados y que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima vigente. Y para el caso de las involuntarias, es necesario que la causa sea por despido o un ERE. Además, tendrás que tener, como mínimo, 33 años de cotización, lo que se traduce en que los nacidos en los años 60 ya pueden solicitarlo.
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