El tribunal reconoció sus limitaciones para seguir limpiando. Los 638,72 euros publicados corresponden a la base reguladora, no a una mensualidad acreditada.
El TSJ de Castilla y León confirmó la incapacidad permanente total de una limpiadora con síndrome de espalda fallida. El caso se publicó el 20 de octubre de 2025, después de una negativa del INSS y dos decisiones judiciales favorables. La cifra difundida, 638,72 euros, identifica su base reguladora. No acredita por sí sola el dinero que debía ingresar cada mes.
Los 638,72 euros eran la base reguladora, no una pensión confirmada
La base reguladora es la referencia sobre la que se calcula la prestación, no necesariamente su importe final. La Seguridad Social establece, como regla general, una pensión del 55% de esa base para la incapacidad permanente total. El porcentaje puede alcanzar el 75% con el incremento previsto para mayores de 55 años que cumplan las condiciones exigidas. Entre ellas figura la dificultad para encontrar otro empleo por su preparación y sus circunstancias sociales y laborales. Aplicando esos porcentajes a la base publicada, los cálculos serían los siguientes.
| Cálculo orientativo | Operación | Resultado antes de otros ajustes |
|---|---|---|
| Porcentaje general | 638,72 × 55% | 351,30 euros |
| Porcentaje con incremento, cuando corresponda | 638,72 × 75% | 479,04 euros |
Ninguno de estos resultados acredita lo que cobró la trabajadora. Son operaciones orientativas, anteriores a mínimos, complementos y revalorizaciones que pudieran corresponder. La Seguridad Social establece una garantía mínima específica cuando la incapacidad total deriva de enfermedad común. La documentación disponible tampoco permite confirmar qué porcentaje se aplicó en este expediente. Por eso, no procede convertir los 638,72 euros de base reguladora en una mensualidad reconocida sin consultar el fallo íntegro y su liquidación.
La negativa del INSS terminó en dos decisiones judiciales favorables
La trabajadora estaba de baja médica desde febrero de 2021. En noviembre de 2022 comenzó el expediente de incapacidad permanente y, en marzo de 2023, la Seguridad Social rechazó la prestación. Después acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid reconoció su incapacidad permanente total para la profesión de limpiadora. La entidad gestora no aceptó esa decisión y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El INSS sostuvo en su recurso que se había producido una “aplicación indebida” de la ley. La Sala rechazó ese argumento y mantuvo el reconocimiento de la prestación. Aquella expresión era una alegación de la Seguridad Social, no una irregularidad que el tribunal atribuyera al organismo. La decisión favorable atendió a las limitaciones laborales de la afectada. Las fuentes consultadas no permiten verificar la fecha exacta del fallo ni confirmar si adquirió firmeza.
Sus dolencias impedían mantener el esfuerzo que exigía la limpieza
Según la información publicada sobre el procedimiento, la trabajadora presentaba síndrome de espalda fallida y varias patologías adicionales. Constaban hipertrofia ventricular izquierda con indicios de miocardiopatía hipertrófica, EPOC con obstrucción severa y un trastorno de adaptación mixto. Este último cursaba con ansiedad y estado de ánimo deprimido. La Sala relacionó ese cuadro con el esfuerzo sostenido, el tiempo de pie y el manejo constante de utensilios. También valoró las posturas forzadas del tronco. Consideró que esas exigencias no podían asumirse con una mínima dedicación y normalidad.
La Ley General de la Seguridad Social vincula este grado a las tareas fundamentales de la profesión habitual. No equivale a declarar que la persona no pueda trabajar en ninguna ocupación. La pensión puede compatibilizarse con otro empleo cuyas funciones no coincidan con las que originaron la incapacidad. Esa compatibilidad no se extiende al incremento del 20%, que es incompatible con trabajar. Por tanto, esta resolución no reconoce automáticamente la misma prestación a todas las personas diagnosticadas de síndrome de espalda fallida.
Cómo reclamar una denegación y cuándo puede revisarse la incapacidad permanente total
El carácter permanente de la prestación no impide una revisión de la incapacidad por agravación, mejoría o error de diagnóstico. La resolución de reconocimiento debe señalar desde cuándo puede instarse una revisión por agravación o mejoría. En los supuestos legalmente previstos, trabajar también puede permitir al INSS revisar la situación antes de ese plazo. El resultado puede ser mantener el grado reconocido, modificarlo o extinguir la pensión. Son reglas generales del sistema, no una afirmación de que esta trabajadora haya pasado posteriormente por otra revisión.
Ante una denegación, el artículo 71 de la ley exige una reclamación previa antes de acudir al juzgado. El plazo general es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. La entidad dispone de 45 días hábiles para contestar. Si rechaza la reclamación o no responde, existe otro plazo de 30 días hábiles para presentar demanda. Su cómputo parte de la notificación del rechazo o de la desestimación por silencio administrativo, conforme al calendario aplicable. Estos plazos no deben confundirse con los específicos para impugnar un alta médica. El justificante de la reclamación previa debe acompañar la demanda.
