El Gobierno solo ha aprobado un anteproyecto. La norma exigiría una solicitud previa y consentimiento expreso, mientras la UE fija su aplicación desde el 20 de noviembre de 2026.
La prohibición amplia de conceder crédito no solicitado o aumentar unilateralmente el límite de una tarjeta todavía no está vigente. El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo el 7 de enero de 2026. Las fuentes oficiales consultadas este 31 de agosto siguen identificándolo como anteproyecto. El borrador fija su entrada en vigor veinte días después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Qué prohibiría la futura ley en tarjetas y líneas de crédito
El artículo 63 del anteproyecto formula la regla de manera directa. “Se prohíbe toda concesión de crédito a los consumidores que no la hayan solicitado previamente y sin su consentimiento expreso”. Su redacción alcanza a cualquier crédito incluido en la futura ley. No se limita al envío físico de una tarjeta. También impediría poner más financiación a disposición del cliente sin que este la hubiera pedido. El nombre comercial del producto no alteraría esa exigencia.
| Actuación de la entidad | Situación normativa |
|---|---|
| Enviar una tarjeta no solicitada | Ya está restringido, salvo determinadas sustituciones |
| Ampliar unilateralmente el límite | El anteproyecto exigiría solicitud y consentimiento |
| Activar una línea o un descubierto | No podría hacerse automáticamente |
| Anunciar crédito preconcedido | Seguiría permitido si no se activa sin autorización |
La Directiva (UE) 2023/2225 concreta los supuestos que pretende evitar. Incluye tarjetas preaprobadas no solicitadas, nuevas posibilidades de descubierto y aumentos unilaterales del límite. Por ello, las ampliaciones automáticas de límite necesitarían una petición previa y una aceptación expresa. Disponer de más crédito no obliga a gastarlo. Sin embargo, eleva la deuda que el usuario podría asumir y puede condicionar futuras decisiones financieras.
Los bancos podrán ofrecer financiación, pero no activarla por su cuenta
La prohibición no impediría que una entidad anuncie tarjetas, préstamos o líneas preconcedidas a sus clientes. El banco podría presentar una oferta en su aplicación, por correo o en una oficina. Sin embargo, no podría convertirla en crédito disponible hasta que el consumidor la solicitara y prestara su consentimiento expreso. Ofrecer una financiación y concederla serían actuaciones distintas.
Ese consentimiento tampoco podría presumirse mediante silencio, inacción o casillas marcadas por defecto. El artículo 62 exige un acto afirmativo claro, libre, concreto e informado. La normativa vigente ya impide enviar instrumentos de pago no solicitados, salvo determinadas sustituciones. Una tarjeta existente puede reemplazarse en algunos supuestos previstos en el contrato marco. La reforma ampliaría la protección al crédito asociado, incluidos los incrementos de límite y las nuevas líneas disponibles.
La reforma también limitaría intereses y ampliaría la supervisión
El anteproyecto incorpora medidas que van más allá de las tarjetas no solicitadas. El Ministerio de Economía prevé un límite máximo transitorio del 22% mientras se aprueba el desarrollo reglamentario. Se aplicaría a nuevas operaciones formalizadas tras la entrada en vigor. También alcanzaría las liquidaciones de tarjetas revolving existentes cuando comiencen las reglas sobre costes. El texto abarca además microcréditos, préstamos rápidos y determinadas fórmulas de compra ahora y paga después.
Todos los prestamistas de crédito al consumo tendrían que estar autorizados y supervisados por el Banco de España. El control alcanzaría a operadores digitales y nuevas figuras financieras. Las empresas que financien directamente la venta de sus productos tendrían que ofrecer aplazamientos sin intereses. La financiación con coste debería canalizarse mediante una entidad autorizada o un intermediario regulado. Los contratos concedidos por operadores sin autorización serían nulos, según la propuesta ministerial.
Cuándo podría aplicarse y qué debe comprobar ahora el cliente
El texto sometido a audiencia pública prevé una entrada general veinte días después de su publicación en el BOE. Las reglas sobre limitación de costes comenzarían tres meses después. Algunas obligaciones para prestamistas de alto coste se retrasarían hasta doce meses. La directiva europea ordenó aprobar la transposición antes del 20 de noviembre de 2025. También dispone que las medidas nacionales se apliquen desde el 20 de noviembre de 2026. Esas fechas europeas no convierten por sí solas el anteproyecto español en una ley vigente.
Mientras no exista una ley española publicada, una oferta preconcedida no debe confundirse con la entrada en vigor de esta reforma. Ante una tarjeta no solicitada, el Banco de España recomienda renunciar en la sucursal o contactar con el servicio de atención al cliente. También aconseja dejar constancia de la comunicación. Si persiste el conflicto, primero debe presentarse una reclamación ante la entidad. Después podrá acudirse al Banco de España si la respuesta no resulta satisfactoria o no llega dentro del plazo aplicable.
